{"id":8419,"date":"2017-07-03T21:44:47","date_gmt":"2017-07-03T21:44:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.todoelderecho.com.ar\/campus\/?page_id=8419"},"modified":"2021-01-20T15:08:12","modified_gmt":"2021-01-20T15:08:12","slug":"pack-matrimonio-y-divorcio","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.todoelderecho.com.ar\/campus\/pack-matrimonio-y-divorcio\/","title":{"rendered":"Pack de Matrimonio y Divorcio"},"content":{"rendered":"<p>EL PACK DE MATRIMONIO Y DIVORCIO\u00a0INCLUYE LOS SIGUIENTES CURSOS:<\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #333399;\"><strong>CURSO SOBRE EL PROCESO DE DIVORCIO<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #333399;\"><strong>R\u00c9GIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #333399;\"><strong>RESPONSABILIDAD PARENTAL<\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los\u00a0cursos est\u00e1n dirigidos a profesionales, abogados, estudiantes de Derecho, profesiones a fines y p\u00fablico en general con inter\u00e9s en el Derecho de Familia, especialmente ellos que quieran adquirir y profundizar conocimientos en cuanto a la tramitaci\u00f3n del Divorcio, el R\u00e9gimen Patrimonial del Matrimonio y la Responsabilidad Parental y cuidado de los hijos. Trat\u00e1ndose de una formaci\u00f3n cursada online, el alumno podr\u00e1 adaptar los horarios de trabajo seg\u00fan le sea m\u00e1s eficaz. Podr\u00e1s acceder, descargar e imprimir tanto los contenidos del curso como el material de estudio complementario que ponemos a disposici\u00f3n de los alumnos las 24hs, desde cualquier computadora con conexi\u00f3n a internet.<\/p>\n<p style=\"font-weight: inherit;\" align=\"JUSTIFY\">Modalidad:<br \/>\nOn-line mediante el uso de una plataforma tecnol\u00f3gica de \u00faltima generaci\u00f3n.<br \/>\nEl curso es de autoaprendizaje y se realiza por internet. Los participantes podr\u00e1n conectarse cuando deseen sin restricciones de d\u00edas ni horarios. El alumno tendr\u00e1 acceso al material de estudio y a las actividades que podr\u00e1 utilizar desde su computadora, bajarlo o imprimirlo. La capacitaci\u00f3n se realiza de manera autoevaluativa y las actividades se autocorrigen. Con la finalizaci\u00f3n del \u00faltimo m\u00f3dulo el alumno podr\u00e1 solicitar su certificado de participaci\u00f3n y lo recibir\u00e1 en formato digital por correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"font-weight: inherit;\" align=\"JUSTIFY\">Medios de pago:<br \/>\nArancel del Pack\u00a0completo: $4800 pesos finales<br \/>\nPagoFacil &#8211; Tarjeta de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito &#8211; Transferencia electr\u00f3nica &#8211; Dep\u00f3sito bancario.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/todoelderecho.com\/campus\/temario_curso.PNG\" alt=\"\" usemap=\"#Map\" width=\"590\" height=\"48\" border=\"0\" \/><\/p>\n<map name=\"Map\"><\/map>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROGRAMA DEL CURSO SOBRE EL PROCESO DE DIVORCIO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>M\u00d3DULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del divorcio-sanci\u00f3n al divorcio-remedio<br \/>\nAplicaci\u00f3n inmediata del divorcio<br \/>\nLa poca claridad de las normas y los casos dif\u00edciles<br \/>\nEl sistema anterior hoy derogado (ley 23.515)<br \/>\nEL PROCESO ANTERIOR AL CCC<br \/>\nDIVORCIO POR PRESENTACI\u00d3N CONJUNTA<br \/>\nEN ATENCI\u00d3N AL ORDEN P\u00daBLICO EL JUEZ POD\u00cdA OBSERVAR ALGUNO DE LOS ACUERDOS SI AFECTABAN A LOS MENORES<br \/>\nLA CAUSAL OBJETIVA<br \/>\nDIVORCIO CONTRADICTORIO<br \/>\nLA SITUACI\u00d3N EN EL NUEVO C\u00d3DIGO CIVIL Y COMERCIAL<br \/>\nEl nuevo juicio de divorcio seg\u00fan el CCC QUE ENTR\u00d3 A REGIR EL 1 \u00b0 DE AGOSTO DE 2015<br \/>\nCAMBIO DE LAS REGLAS DE JUEGO<br \/>\nEL ORDEN P\u00daBLICO ES, AHORA, EL DIVORCIO VINCULAR<br \/>\nCambio del orden p\u00fablico<br \/>\nActualidad del concepto de orden p\u00fablico<br \/>\nEL TEMA DEL TIEMPO DE ESPERA PARA EL DIVORCIO<br \/>\nEliminaci\u00f3n del plazo de espera<br \/>\nAlgunos fallos ya hab\u00edan declarado la inconstitucionalidad del tiempo de espera<br \/>\nOtros fallos se hab\u00edan inclinado por mantener la constitucionalidad del tiempo de espera<br \/>\nCumplimiento del tiempo de espera durante la secuela del juicio<br \/>\nELIMINACI\u00d3N DE LAS CAUSALES SUBJETIVAS<br \/>\nEL DIVORCIO SIN CAUSA. Un fallo que hoy queda en el olvido. Un cambio demasiado abrupto. Valor pedag\u00f3gico del legislador<br \/>\nEl divorcio remedio.<br \/>\nNO EXISTE M\u00c1S LA SEPARACI\u00d3N PERSONAL. Eliminaci\u00f3n de la separaci\u00f3n personal judicial. Conversi\u00f3n de las separaciones personales declaradas antes de la vigencia del CCC que las elimina<br \/>\nMecanismo de conversi\u00f3n. Constituye una petici\u00f3n aut\u00f3noma. Separaci\u00f3n decretada por mutuo consentimiento. Pedido unilateral. Competencia. Tr\u00e1mite<br \/>\nLOS DA\u00d1OS Y PERJUICIOS SON DE LA ESFERA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y NO DEL DIVORCIO. LA PETICI\u00d3N PUEDE SER UNILATERAL. NO CABE LA OPOSICI\u00d3N AL DIVORCIO.<br \/>\nAplicaci\u00f3n de las nuevas normas A LOS JUICIOS EN TR\u00c1MITE. VIGENCIA DE LAS LEYES. APLICACI\u00d3N DE LAS LEYES EN EL TIEMPO. LAS TESIS DE PAUL ROUBIER<br \/>\nLey retroactiva. Leyes de aplicaci\u00f3n inmediata. Leyes de aplicaci\u00f3n diferida o postergada. Criterio seguido por los reformadores de 1968 (ley 17.711)<br \/>\nEL NUEVO C\u00d3DIGO CIVIL Y COMERCIAL<br \/>\nEL NUEVO DIVORCIO SE APLICA A LOS VIEJOS DIVORCIOS. El problema. La soluci\u00f3n en la Justicia Nacional del Trabajo en materia de accidentes y en supuesto similar. En el divorcio. La opini\u00f3n contraria. LOS FALLOS RECIENTES SE INCLINAN POR APLICAR LO NUEVO A LO VIEJO. Fallo del Juzgado de Familia N\u00famero 2 de Corrientes (sentencia no firme). Fallo del Tribunal de Familia de Formosa. Fallo del juzgado Nacional en lo Civil N\u00b0 25<br \/>\nSin embargo no pueden exigirse los nuevos recaudos procesales a demandas iniciadas con antelaci\u00f3n a la vigencia del nuevo CCC. Admite la buena doctrina pero concluye en no aplicarla. CONCLUSI\u00d3N Y CONSEJOS PR\u00c1CTICOS A LOS LETRADOS.<br \/>\nTr\u00e1mite del divorcio seg\u00fan el nuevo CCC<br \/>\nEL PROCESO DE DIVORCIO<br \/>\na)El proceso de divorcio no es dispositivo<br \/>\nb)\u00bfEs el proceso de divorcio, no s\u00f3lo indisponible, sino extra contencioso?<br \/>\nc)Proceso por el cual tramita el nuevo divorcio. En la Naci\u00f3n. En la provincia de Buenos Aires.<br \/>\n\u00bfQU\u00c9 HACEMOS CON LOS PROCESOS EN TR\u00c1MITE?<br \/>\na)Tesis seg\u00fan la cual las normas del nuevo CCC han establecido un modo anormal de terminaci\u00f3n de los procesos<br \/>\nb)Aplicaci\u00f3n a los juicios en tr\u00e1mite de la tesis anterior<br \/>\nc)Aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil derogado<br \/>\nCOMPETENCIA<br \/>\nUltimo domicilio conyugal y no el \u00faltimo domicilio efectivo y opci\u00f3n de competencia, en favor del actor, por el domicilio del c\u00f3nyuge demandado o el de cualquiera de ellos si hay presentaci\u00f3n conjunta<br \/>\n1)\u00a0\u00a0\u00a0 El sistema anterior<br \/>\n2)\u00a0\u00a0\u00a0 El sistema actual<br \/>\nC\u00d3NYUGES QUE YA NO TENGAN DOMICILIO EN LA REP\u00daBLICA<br \/>\n\u00bfSE NECESITA ABOGADO, PARA CADA UNO DE LOS C\u00d3NYUGES, CUANDO LA PRESENTACI\u00d3N ES CONJUNTA?<br \/>\nEn principio el patrocinio es obligatorio<br \/>\nExcepciones que se hacen al patrocinio letrado, en materia de divorcio<br \/>\nSupuesto en que no se admiti\u00f3 la nulidad porque la c\u00f3nyuge ten\u00eda patrocinio antes y despu\u00e9s de la audiencia (a la que asisti\u00f3 sin patrocinio)<br \/>\nPetici\u00f3n de tr\u00e1mite, en cuanto a los efectos, que requiere de patrocinio letrado<br \/>\nFACULTADES EXPRESAS DEL APODERADO PARA PEDIR EL DIVORCIO<br \/>\nPoder general y poderes especiales ante escribano<br \/>\nPoder general y especial otorgado por instrumento privado. Tal vez una modificaci\u00f3n no querida por los legisladores del nuevo CCC<br \/>\nOtros poderes especiales gratuitos<br \/>\nLa actuaci\u00f3n como gestor procesal<br \/>\nEl poder que no se tiene en el CPCCN, pero que se lo puede acompa\u00f1ar despu\u00e9s<br \/>\nEl poder para el divorcio.<br \/>\nModelo de poder general con facultades especiales o expresas para pedir el divorcio<br \/>\nModelo de poder especial para divorcio<br \/>\nConsecuencias de la falta o insuficiencia del poder<br \/>\nMEDIDAS PROVISIONALES Y CAUTELARES<br \/>\nMedidas provisionales<br \/>\nMedidas que se pueden adoptar<br \/>\nNo se requieren los recaudos de las medidas cautelares tradicionales<br \/>\n1) El derecho veros\u00edmil<br \/>\n2) El peligro en la demora<br \/>\n3) Inexigibilidad de la contra cautela para la ejecuci\u00f3n de la medida<br \/>\n4) Guarda de personas<br \/>\n5) Exclusi\u00f3n del hogar del violento<br \/>\n6) Valoraci\u00f3n distinta. Requisitos propios<br \/>\nMedidas cautelares estricto sensu<br \/>\nAmplitud de las medidas que se pueden tomar<br \/>\nEl magistrado debe tomar la medida m\u00e1s apropiada<br \/>\nPosibilidad de la prohibici\u00f3n de innovar<br \/>\nProvisionalidad de todas las medidas.<br \/>\nPueden recaer sobre bienes gananciales o propios<br \/>\nVigencia de las medidas cautelares<br \/>\nLEGITIMACI\u00d3N Y PRUEBA DEL MATRIMONIO<br \/>\nLA MEDIACI\u00d3N PREVIA. SU SUPRESI\u00d3N O SU INTEGRACI\u00d3N. \u00bfSE PAGA TASA DE JUSTICIA?. En principio, el divorcio no est\u00e1 sujeto a mediaci\u00f3n previa ni etapa previa en la provincia<br \/>\nTasa de justicia. Naci\u00f3n. Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>M\u00d3DULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PROCEDIMIENTO PARA EL DIVORCIO<br \/>\nLa petici\u00f3n o demanda de divorcio. Es requisito anexar la propuesta reguladora y los elementos probatorios en que se funda la misma<br \/>\nLa petici\u00f3n<br \/>\nAnexi\u00f3n de la propuesta reguladora y su prueba (elementos documentales que refuercen la propuesta)<br \/>\nTraslado de la petici\u00f3n. Plazo. Notificaci\u00f3n del traslado. Actitudes de quien recibe la petici\u00f3n y la propuesta reguladora. Falta de presentaci\u00f3n.<br \/>\nOposici\u00f3n de excepciones.1) Excepciones que se pueden plantear. 2) Ausencia de propuesta reguladora.<br \/>\nContestaci\u00f3n a la petici\u00f3n<br \/>\n\u00bfSe puede reconvenir?<br \/>\nAllanamiento<br \/>\nPropuesta reguladora<br \/>\nEl convenio regulador (copiado de Espa\u00f1a)<br \/>\nConcepto de convenio regulador, si es suscrito por ambos c\u00f3nyuges, o propuesta reguladora si es a petici\u00f3n de uno de los c\u00f3nyuges<br \/>\nContenido imperativo o no de la propuesta reguladora<br \/>\nLa propuesta reguladora debe estar acompa\u00f1ada de elementos que la avalen, pero ello no quiere decir que deba acompa\u00f1arse prueba de la misma<br \/>\nEl rechazo de la propuesta, por el otro c\u00f3nyugue, no suspende el divorcio<br \/>\nEl desacuerdo, con la propuesta de regulaci\u00f3n debe tramitar por el proceso que la ley Iocal establezca<br \/>\nDebe escucharse, a los menores, previo a homologar el convenio (propuesta reguladora aceptada). a) Escuchar a los menores en temas que a ellos les incumban o puedan generar problemas. b) Debe escucharse al menor, a lo menos, una vez en cada instancia. c) No se debe caer en la exageraci\u00f3n de citar a un menor de poca edad (meses, hasta pocos a\u00f1os)<br \/>\n\u00bfEs vinculante la opini\u00f3n de los menores?<br \/>\nEl dictado de la sentencia. Homologaci\u00f3n del convenio<br \/>\nMODELO DE ESCRITO DE PRESENTACI\u00d3N DE UNO DE LOS C\u00d3NYUGES PETICIONANDO EL DIVORCIO Y ANEXANDO LA PROPUESTA REGULADORA<br \/>\nMODELO DE ESCRITO CONJUNTO ACOMPA\u00d1ANDO PETICI\u00d3N DE DIVORCIO Y PROPUESTA REGULADORA<br \/>\nEL DIVORCIO EN ESPA\u00d1A Y LAS CONSECUENCIAS DE NUESTRA IMPROVISACI\u00d3N LEGISLATIVA.<br \/>\nLEGISLACI\u00d3N COMPARADA. El divorcio \u201cstandard\u201d en Espa\u00f1a. Dos clases de proceso de separaci\u00f3n o divorcio. El famoso \u201cconvenio regulador\u201d, que tambi\u00e9n adoptamos en Argentina y que en Espa\u00f1a s\u00f3lo es requisito para el mutuo acuerdo. Regulaci\u00f3n del divorcio contradictorio \u00a0El proceso de divorcio seg\u00fan la Ley de Enjuiciamiento. El divorcio por mutuo acuerdo. Tiempo de espera. Convenio regulador y su contenido imperativo. El proceso del art\u00edculo 777 de la LEC. El divorcio realmente expreso, ante escribano (notario) o ante el Secretario<br \/>\nProceso de divorcio Parte pr\u00e1ctica en la provincia de Buenos Aires<br \/>\nGENERALIDADES<br \/>\nCompetencia<br \/>\nTr\u00e1mite de los procesos. Se trata de una petici\u00f3n<br \/>\nNaci\u00f3n<br \/>\nProvincia de Buenos Aires. Las dos etapas<br \/>\nINICIO DEL TR\u00c1MITE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<br \/>\nPlanilla de solicitud de tr\u00e1mite<br \/>\nAcompa\u00f1ar demanda y propuesta reguladora<br \/>\nCarga de acompa\u00f1ar la propuesta<br \/>\nDeber\u00eda modificarse la planilla de tr\u00e1mite<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 se debe acompa\u00f1ar con la demanda y propuesta?<br \/>\nRequisitos de la demanda<br \/>\nTraslado y forma del mismo<br \/>\nTR\u00c1MITE DEL DIVORCIO<br \/>\nDel convenio regulador<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 \u00edtems debe contener el convenio?<br \/>\nEs obligatorio incluir los \u00edtems que se\u00f1ala la ley<br \/>\n\u00bfEs constitucional la obligatoriedad de la propuesta reguladora?<br \/>\nPr\u00e1ctica tribunalicia<br \/>\nLA INTERVENCI\u00d3N DEL CONSEJERO DE FAMILIA A LA LUZ DE LA NUEVA NORMATIVA<br \/>\nLa intervenci\u00f3n del Consejero no puede obstaculizar el dictado de la sentencia de divorcio<br \/>\nCuestiones que no se hayan podido conciliar<br \/>\nLA PR\u00c1CTICA DE LOS TRIBUNALES, RELEVADA EN EL \u00c1MBITO DE LA PROVINCIA DE BS. AS<br \/>\nProcesos posteriores, a la entrada en vigencia del nuevo CCC y anteriores<br \/>\nPresentaci\u00f3n conjunta durante la vigencia del nuevo CCC<br \/>\nPresentaci\u00f3n unilateral durante la vigencia del nuevo CCC<br \/>\nExpedientes iniciados con anterioridad a la vigencia del nuevo CCC<br \/>\nCONCLUSIONES<br \/>\nEfectos del divorcio. Cesaci\u00f3n de la vocaci\u00f3n hereditaria Y DE OTROS DERECHOS<br \/>\nEl divorcio habilita a contraer nuevo matrimonio, al disolver el v\u00ednculo anterior<br \/>\nOtros efectos y consecuencias del divorcio<br \/>\nEn los procesos de familia debe darse preeminencia a los aspectos sustanciales y de fondo y no a las cuestiones formales<br \/>\nCESACI\u00d3N DE LA VOCACI\u00d3N HEREDITARIA<br \/>\nCESACI\u00d3N DEL DERECHO A PENSI\u00d3N JUBILATORIA<br \/>\nP\u00e9rdida del derecho a pensi\u00f3n<br \/>\nDeber\u00e1 abandonarse la interpretaci\u00f3n anterior por falta de culpabilidad en el divorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>M\u00d3DULO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectos del divorcio Alimentos y Litis expensas<br \/>\nALIMENTOS ENTRE C\u00d3NYUGES. ANTES Y DESPU\u00c9S DEL DIVORCIO<br \/>\nEL EFECTO DEL DIVORCIO ES EXTINGUIR LA OBLIGACI\u00d3N ALIMENTARIA AL CESAR EL V\u00cdNCULO ENTRE LOS, AHORA, EX C\u00d3NYUGES<br \/>\nMANTENIMIENTO DE LA OBLIGACI\u00d3N ALIMENTARIA DESPU\u00c9S DEL DIVORCIO<br \/>\nAUMENTOS PARA LOS HIJOS<br \/>\nRESPONSABILIDAD PARENTAL<br \/>\nCategor\u00edas 1) y 2). Contenido<br \/>\nCategor\u00eda III<br \/>\nCategor\u00eda IV<br \/>\nCategor\u00eda V<br \/>\nALIMENTOS EN LA FAMILIA ENSAMBLADA<br \/>\nInterpretaci\u00f3n<br \/>\nALIMENTOS PROVISORIOS<br \/>\nNaturaleza jur\u00eddica<br \/>\nAusencia de normas relativas a la tutela anticipada<br \/>\nAplicaci\u00f3n de las normas sobre medidas cautelares<br \/>\nEl tema de los alimentos provisorios y la filiaci\u00f3n<br \/>\nPueden pedirse con anticipaci\u00f3n a la demanda por alimentos definitivos o en el curso de un proceso de alimentos ya iniciado. No es necesaria la etapa de mediaci\u00f3n previa. Alivio en cuanto a la prueba de los extremos de la cautela<br \/>\nSe dictan inaudita altera pars. No hay que dar vista, pero puede ser prudente hacerlo en alg\u00fan caso<br \/>\nAlimentos provisorios para la c\u00f3nyuge<br \/>\nPrueba<br \/>\nMonto de los alimentos provisorios<br \/>\nCar\u00e1cter interino de los alimentos provisorios<br \/>\nAlimentos provisorios y violencia familiar<br \/>\nRecursos<br \/>\nPROCESO DE ALIMENTOS<br \/>\nMediaci\u00f3n previa<br \/>\nProceso por el cual tramita<br \/>\nGu\u00eda del despacho judicial del tr\u00e1mite en la provincia de Buenos Aires<br \/>\nCompetencia y alimentos provisorios<br \/>\nCaracter\u00edsticas del proceso y su secuencia<br \/>\na)\u00a0 El tr\u00e1mite<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo debe ser la demanda por alimentos?<br \/>\nContinuaci\u00f3n del tr\u00e1mite<br \/>\nb)\u00a0 \u00bfPuede el accionado contestar la demanda por alimentos en la audiencia?<br \/>\nc)\u00a0 \u00bfSi la audiencia se prorrog\u00f3 puede contestar la demanda en la nueva audiencia?<br \/>\nd)\u00a0 \u00bfPuede contestar la demanda antes de la audiencia preliminar?<br \/>\ne)\u00a0 \u00bfSi no contest\u00f3 la demanda, en la audiencia, mal puede articular hechos luego en la alzada?f) No se pueden oponer excepciones previas<br \/>\ng) El tema de las pruebas<br \/>\nh) Carga de la prueba<br \/>\nRecurso<br \/>\nSITUACIONES CLAVE EN EL NUEVO CCC<br \/>\nSOLIDARIDAD DEL EMPLEADOR<br \/>\na) La retenci\u00f3n, por parte del empleador, es una modalidad de cobro de la cuota alimentaria y no un embargo<br \/>\nb) Soluci\u00f3n anterior a la reforma en relaci\u00f3n a los incumplimientos del empleador. Bienes en poder de terceros<br \/>\nc) Soluci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial<br \/>\nAlcances de la solidaridad<br \/>\n1) El desacato a la Corte (contemp of court). La desobediencia a un mandato judicial<br \/>\n2) Alcances totales de la responsabilidad del empleador, incluso las costas de la ejecuci\u00f3n<br \/>\n3) Es una responsabilidad solidaria<br \/>\n4) Si se cumple la norma, a raja tablas, menor trabajo para los jueces de familia<br \/>\n5) Tambi\u00e9n la solidaridad se extiende a cualquier otro acreedor<br \/>\nEL TEMA INTERESES<br \/>\nLA POSIBILIDAD DE LA INDEXACI\u00d3N<br \/>\nMEDIDAS CAUTELARES PARA ALIMENTOS FUTUROS<br \/>\nEL CASO DEL RETIRO VOLUNTARIO<br \/>\nRETROACTIVIDAD DE LA SENTENCIA<br \/>\na) Criterio anterior de la caducidad de cuotas<br \/>\nb) Flexibilidad en el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial. Fecha de la interposici\u00f3n de la demanda o de la interpelaci\u00f3n, si la demanda se inicia dentro de los seis meses posteriores<br \/>\nc) Gastos pagados con anterioridad. El segundo apartado del art\u00edculo 669 del CCC. Prescripci\u00f3n de la posibilidad de reclamarlos<br \/>\n1)\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n<br \/>\n2)\u00a0\u00a0 Presunci\u00f3n iuris tantum<br \/>\n3)\u00a0\u00a0 Una soluci\u00f3n correcta<br \/>\nDE LA PRESCRIPCI\u00d3N EN MATERIA DE ALIMENTOS<br \/>\nMEDIACI\u00d3N Y RETROACTIVIDAD DE LA SENTENCIA DE ALIMENTOS<br \/>\nRECLAMO A OTROS OBLIGADOS (ASCENDIENTES) EN EL MISMO PROCESO O POR SEPARADO<br \/>\nCITACI\u00d3N COMO TERCEROS DE OTROS OBLIGADOS<br \/>\nLITIS EXPENSAS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>M\u00d3DULO IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectos del divorcio. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<br \/>\nDESEQUILIBRIO ECON\u00d3MICO EN ALGUNO DE LOS C\u00d3NYUGES<br \/>\nFIJACI\u00d3N JUDICIAL POR EL JUEZ. PAUTAS<br \/>\nOBJETIVAS<br \/>\nCADUCIDAD DE LA POSIBILIDAD DE PEDIR COMPENSACI\u00d3N (DE LAACCI\u00d3N RESPECTIVA)<br \/>\nEfectos del divorcio Ejercicio de la responsabilidad parental DEL CUIDADO DE LOS HIJOS Y DE OTRAS CUESTIONES<br \/>\nLA RESPONSABILIDAD DE SER PROGENITORES<br \/>\nConcepto legal<br \/>\nReglas que rigen la responsabilidad parental<br \/>\nFiguras legales derivadas de la responsabilidad<br \/>\nTitularidad de la responsabilidad parental<br \/>\nPROPUESTA REGULADORA. EL TEMA DEL CUIDADO DE LOS HIJOS. EL CUIDADO COMPARTIDO Y EL CONTACTO DEL OTRO PROGENITOR<br \/>\nCuidado compartida o a cargo de uno de los ex c\u00f3nyuges o ex convivientes<br \/>\nR\u00e9gimen de visitas (ahora permitir el contralor y contacto del no conviviente con los hijos)<br \/>\nCOMPETENCIA TERRITORIAL<br \/>\nAPLICACI\u00d3N DE LA NUEVA LEY<br \/>\nFACILITAR LA COMUNICACI\u00d3N DEL NI\u00d1O CON EL OTRO PROGENITOR<br \/>\nEL ETERNO PROBLEMA DEL IMPEDIMENTO DE CONTACTO.<br \/>\nEL CASO OPUESTO. PADRES QUE REH\u00daYEN EL CONTACTO. \u00bfSE PUEDEN IMPONER SANCIONES POR NO QUERER VER A LOS HIJOS?<br \/>\nLA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES FRENTE A LOS TERCEROS. RESPONSABILIDAD DE TIPO OBJETIVO<br \/>\nResponsabilidad objetiva<br \/>\nPlexo normativo<br \/>\nPara el C\u00f3digo de V\u00e9lez Sarsfield la responsabilidad era subjetiva<br \/>\nExamen de la situaci\u00f3n actual<br \/>\nUn consejo sabio<br \/>\nSupuestos normales para estos tiempos que corren<br \/>\nLa ficci\u00f3n de que cuidamos aunque no lo hagamos<br \/>\nComplejidad de\u00a0 la situaci\u00f3n Aunque deleguemos la responsabilidad parental, igual respondemos<br \/>\nSomos responsables aunque est\u00e9n en el Colegio<br \/>\nEfectos del divorcio Vivienda<br \/>\nATRIBUCI\u00d3N DELUSO DE LA VIVIENDA, REGLAS PARAATRIBUIR EL HOGAR CONYUGAL<br \/>\nMANTENER EL STATU QUO<br \/>\nNO ES DECISIVO EL CAR\u00c1CTER PROPIO O GANANCIAL DEL BIEN<br \/>\nCAR\u00c1CTER PROVISORIO DE LA ATRIBUCI\u00d3N<br \/>\nPREFERENCIA POR LA ESPOSA, CUANDO HAY HIJOS MENORES<br \/>\nDEBE RESOLVERSE CON AUDIENCIA DE LA PARTE CONTRARIA<br \/>\nEFECTOS DE LAATRIBUCI\u00d3N DEL HOGAR CONYUGAL<br \/>\nCESE DE LAATRIBUCI\u00d3N<br \/>\nPROCESO DE ATRIBUCI\u00d3N DE LA VIVIENDA<br \/>\na) Competencia. Juez de la residencia del menor<br \/>\nOficiosidad<br \/>\nb) Car\u00e1cter urgente que involucra la vivienda y su atribuci\u00f3n. Los valores en juego en el proceso de familia<br \/>\nEfectos del divorcio Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal<br \/>\nDISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD CONYUGAL<br \/>\nDisoluci\u00f3n o extinci\u00f3n<br \/>\nMOMENTO EN QUE SE PRODUCE LA EXTINCI\u00d3N<br \/>\nEXCEPCIONES QUE PERMITEN RETROTRAER EL MOMENTO DE EXTINCI\u00d3N<br \/>\nFACULTADES JUDICIALES<br \/>\nTERCEROS DE BUENA FE Y A T\u00cdTULO ONEROSO<br \/>\nLIQUIDACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD CONYUGAL<br \/>\nCar\u00e1cter propio o ganancial del bien en cuesti\u00f3n<br \/>\nCOMPETENCIA DEL JUEZ DEL CONCURSO O QUIEBRA PARA LA LIQUIDACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, EN CASO DE CONCURSO O QUIEBRA DE UNO DE LOS C\u00d3NYUGES<br \/>\nEl tema de la separaci\u00f3n de bienes y el concurso<br \/>\nSociedad de hecho, entre los c\u00f3nyuges y concurso<br \/>\nQuiebra y bien de familia<br \/>\nUni\u00f3n convivencial Y LOS PROBLEMAS QUE GENERA<br \/>\nDEL CONCUBINATO A LA UNI\u00d3N CONVIVENCIAL<br \/>\nConcepto<br \/>\nSituaci\u00f3n anterior al dictado del CCC<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial<br \/>\nREQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA UNI\u00d3N CONVIVENCIAL<br \/>\nLA REGISTRACI\u00d3N ES S\u00d3LO A LOS FINES PROBATORIOS. PRUEBA DE LA UNI\u00d3N CONVIVENCIAL<br \/>\nTR\u00c1MITE DE LA REGISTRACI\u00d3N<br \/>\nCiudad de Buenos Aires<br \/>\nProvincia de C\u00f3rdoba<br \/>\nPACTOS DE CONVIVENCIA<br \/>\na) El tema de la sociedad de hecho<br \/>\nb) La situaci\u00f3n actual<br \/>\nEFECTOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES DURANTE LA CONVIVENCIA<br \/>\nCESE DE LA CONVIVENCIA. CAUSALES<br \/>\nEFECTOS DEL CESE DE LA CONVIVENCIA<br \/>\nCompensaci\u00f3n econ\u00f3mica<br \/>\nTareas en el hogar. Afectaci\u00f3n de la econom\u00eda. El caso del condominio<br \/>\nAtribuci\u00f3n de la vivienda familiar<br \/>\nDistribuci\u00f3n de los bienes<br \/>\nProceso para las uniones convivenciales. Competencia. Medidas provisionales y cautelares<br \/>\nLOCACI\u00d3N Y CONCUBINATO<br \/>\nDESALOJO ENTRE CONCUBINOS<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en el contrato de alquiler<br \/>\nEl tema con los sucesores<br \/>\nInvocaci\u00f3n del derecho real de habitaci\u00f3n<br \/>\nLa pelea entre concubinos y la atribuci\u00f3n de la vivienda<br \/>\nLA REIVINDICACI\u00d3N DE UN INMUEBLE NO ES LA V\u00cdA PROCESAL CUANDO HAY UN PACTO FIRMADO ENTRE LOS CONCUBINOS<br \/>\nDA\u00d1O MATERIAL EN CASO DE DA\u00d1OS Y PERJUICIOS<br \/>\nADMISI\u00d3N DEL DA\u00d1O MORAL EN CASO DE ACCIDENTE. CAMBIO DE TERMINOLOG\u00cdA. YA NO SE TRATA DE DA\u00d1O MORAL, SINO DE LA INDEMNIZACI\u00d3N DE LAS CONSECUENCIAS NO PATRIMONIALES DEL EVENTO. ABANDONO DEL CRITERIO DELART\u00cdCULO 1078 DEL CC DEROGADO Y AMPLIACI\u00d3N DE LA LEGITIMACI\u00d3N, EN CASO DE LESIONES, A LOS DAMNIFICADOS INDIRECTOS. LA CONCUBINA (TRATO FAMILIAR OSTENSIBLE) Y OTROS LEGITIMADOS, EN CASO DE FALLECIMIENTO<br \/>\nAdmisi\u00f3n legislativa de la doctrina jurisprudencial que establece la posibilidad de que los damnificados indirectos (no el que sufri\u00f3 el da\u00f1o que es el directo) reclamen las consecuencias no patrimoniales del accidente<br \/>\nAmpliaci\u00f3n de los legitimados activos<br \/>\nEl tema de la concubina. La esposa y la concubina. Llamada del tercero pretendiente. La reforma, a este respecto, es acertada.<br \/>\nHURTO Y CONCUBINATO<br \/>\nADOPCI\u00d3N Y CONCUBINATO (UNI\u00d3N CONVIVENCIAL)<br \/>\nVIOLENCIA FAMILIAR. a) Exclusi\u00f3n del hogar<br \/>\nBIEN DE FAMILIA Y CONVIVENCIA<br \/>\nInexistencia y Nulidad del matrimonio<br \/>\nINEXISTENCIA DEL MATRIMONIO<br \/>\nConcepto de inexistencia<br \/>\nNacimiento de la teor\u00eda del acto inexistente en Francia, a partir de la regla \u00abpas de nullit\u00e9 sans texte\u201d. Doctrina negatoria de la inexistencia. Necesidad de la categor\u00eda de inexistencia. Inexistencia del matrimonio por vicio del consentimiento. P\u00fablico o no constar la declaraci\u00f3n de la voluntad de los contrayentes. Es un caso de inexistencia y no de nulidad absoluta celebrar por poder un matrimonio en Paraguay sin que ninguno de los c\u00f3nyuges concurra al acto<br \/>\nConsecuencias de la inexistencia<br \/>\nNULIDAD DEL MATRIMONIO<br \/>\nConcepto de nulidad<br \/>\nLa nulidad se declara<br \/>\nEl nuevo CCC<br \/>\nNULIDAD ABSOLUTA<br \/>\nParentesco por consanguinidad y afinidad<br \/>\nImpedimento de ligamen<br \/>\nCondena del c\u00f3nyuge<br \/>\nNULIDAD RELATIVA<br \/>\nImpedimento de edad<br \/>\nSalud mental<br \/>\nVicios del consentimiento<br \/>\nC\u00f3nyuge que ignoraba que su esposo consum\u00eda y vend\u00eda drogas<br \/>\nNo constituye vicio del consentimiento (error) el cambio de conducta del c\u00f3nyuge<br \/>\nFalso embarazo<br \/>\nC\u00f3nyuge, que al contraer matrimonio, ignoraba que el otro contrayente segu\u00eda manteniendo relaciones con otra persona<br \/>\nELIMINACI\u00d3N DE LA IMPOTENCIA COMO CAUSAL DE NULIDAD DEL MATRIMONIO<br \/>\nCAR\u00c1CTER MANIFIESTO O NO DE LA NULIDAD<br \/>\nDERECHOS DE LOS TERCEROS DE BUENA FE<br \/>\nDEFINICI\u00d3N LEGAL DE LA BUENA FE<br \/>\nEFECTOS DE LA BUENA FE<br \/>\nBuena fe de ambos c\u00f3nyuges<br \/>\nBuena fe de uno de los c\u00f3nyuges<br \/>\nReparaci\u00f3n de los da\u00f1os extra patrimoniales causados a la esposa del bigamo y responsabilidad del Estado<br \/>\nEl c\u00f3nyuge de mala fe nada puede pedir<br \/>\nPresunci\u00f3n de buena fe del c\u00f3nyuge aparente<br \/>\nIgnorancia del c\u00f3nyuge acerca de que su contrayente estaba casado<br \/>\nMala fe de ambos c\u00f3nyuges<br \/>\nTR\u00c1MITE DEL PROCESO DE NULIDAD DEL MATRIMONIO<br \/>\nFLEXIBILIZACI\u00d3N DEL PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL EN EL DERECHO CAN\u00d3NICO<br \/>\nCausas de nulidad en el derecho can\u00f3nico<br \/>\nFlexibilizaci\u00f3n del proceso de nulidad matrimonial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROGRAMA DEL CURSO SOBRE EL R\u00c9GIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO<\/strong><\/p>\n<p>M\u00f3dulo I<br \/>\nNociones generales<br \/>\nEl r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio<br \/>\nConcepto y contenido de los reg\u00edmenes patrimoniales<br \/>\nMetodolog\u00eda del nuevo C\u00f3digo Civil sobre el r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio<br \/>\nLas nuevas tendencias relacionadas con el r\u00e9gimen DE BIENES EN EL MATRIMONIO<br \/>\nLa tendencia contempor\u00e1nea es a favor de la admisi\u00f3n de reg\u00edmenes convencionales<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en nuestro pa\u00eds.<br \/>\nEl r\u00e9gimen del C\u00f3digo de V\u00e9lez<br \/>\nLa opini\u00f3n de la doctrina en distintas Jornadas y Congresos<br \/>\nEl proyecto de C\u00f3digo Civil de 1993<br \/>\nEl proyecto de C\u00f3digo Civil de 1998<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nR\u00e9gimen de comunidad<br \/>\nOpci\u00f3n por otro r\u00e9gimen y modificaci\u00f3n del vigente<br \/>\nR\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes<br \/>\nR\u00e9gimen de participaci\u00f3n en las ganancias<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo Civil admite dos reg\u00edmenes PATRIMONIALES, DE COMUNIDAD DE GANANCIAS Y DE SEPARACI\u00d3N DE BIENES<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo somete a los c\u00f3nyuges al r\u00e9gimen de comunidad de ganancias, salvo que opten por el de separaci\u00f3n de bienes<br \/>\nNo en todos los casos se puede optar por el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes<br \/>\nEl r\u00e9gimen de bienes puede ser modificado<br \/>\nLa modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen puede ser cuestionada por los acreedores<br \/>\nLas convenciones matrimoniales<br \/>\nQu\u00e9 son las convenciones matrimoniales<br \/>\nLas convenciones matrimoniales permitidas en el C\u00f3digo<br \/>\nLa designaci\u00f3n y aval\u00fao de los bienes que cada uno lleva al matrimonio<br \/>\nLa enunciaci\u00f3n de las deudas<br \/>\nLas donaciones que se hagan entre ellos<br \/>\nSe aplican las normas del contrato de donaci\u00f3n<br \/>\nPlazo de validez de la oferta de donaci\u00f3n<br \/>\nLas donaciones prenupciales eran, en la arquitectura del anterior C\u00f3digo, un resabio de la donaci\u00f3n nupcial del Derecho romano<br \/>\nNo todos los esposos pueden hacerse donaciones como convenci\u00f3n matrimonial<br \/>\nLas donaciones hechas por terceros en vista al matrimonio<br \/>\nLa opci\u00f3n que los futuros esposos hagan por alguno de los reg\u00edmenes patrimoniales previstos en este C\u00f3digo<br \/>\nNulidad de otros acuerdos distintos a los permitidos Forma, comienzo de los efectos y modificaci\u00f3n de las convenciones matrimoniales<br \/>\nLas convenciones matrimoniales deben ser otorgadas por escritura p\u00fablica<br \/>\nComienzo de los efectos de las convenciones matrimoniales<br \/>\nModificaci\u00f3n de las convenciones matrimoniales<br \/>\nLas convenciones matrimoniales pueden ser dejadas sin efecto<br \/>\nLas convenciones matrimoniales pueden estar sujetas a una condici\u00f3n, y la del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, a un plazo<br \/>\nEn cuanto a la sujeci\u00f3n a una condici\u00f3n<br \/>\nEn lo que respecta al plazo Ley que rige las convenciones matrimoniales<br \/>\nProyecto de C\u00f3digo Civil de 1998<br \/>\nDerecho comparadoDisposiciones comunes a todos los reg\u00edmenes PATRIMONIALES<br \/>\nLas disposiciones comunes son aplicables a todos los reg\u00edmenes, y son inderogables<br \/>\nDeber de contribuci\u00f3n<br \/>\nLos c\u00f3nyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos Alcance del deber de contribuci\u00f3n de los esposos a su propio sostenimiento y a los gastos del hogar y el de los hijos comunes<br \/>\nDeber de sostenimiento de los hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad de uno de los c\u00f3nyuges<br \/>\nProporci\u00f3n en la que los c\u00f3nyuges se encuentran obligados al deber de contribuci\u00f3n<br \/>\nCon respecto a la legitimaci\u00f3n para reclamar en caso de incumplimiento<br \/>\nDisposici\u00f3n de los derechos sobre la vivienda familiar Y LOS MUEBLES INDISPENSABLES Ninguno de los c\u00f3nyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables, ni transportarlos fuera de ella<br \/>\nLa voluntad del esposo no titular del bien s\u00f3lo constituye un asentimiento, y no, en cambio, un consentimiento para el acto<br \/>\nEl esposo que asiente no asume responsabilidades<br \/>\nCapacidad para prestar el asentimiento<br \/>\nRequisitos y formas para expresar el asentimiento<br \/>\nEl asentimiento constituye un acto jur\u00eddico unilateral, que tambi\u00e9n debe ser prestado en caso de separaci\u00f3n de hecho<br \/>\nEl asentimiento no puede ser prestado de forma general e indiscriminada en forma anticipada Doctrina que admit\u00eda el asentimiento general prestado en forma anticipada<br \/>\nDoctrina que niega la validez del asentimiento general anticipado<br \/>\nMomento en que se debe expresar el asentimiento Uno de los esposos no puede otorgarse a s\u00ed mismo el asentimiento que requiere la ley<br \/>\nEl asentimiento puede ser otorgado por mandatario y bajo las modalidades de la condici\u00f3n y del plazo Revocaci\u00f3n del asentimiento Inaplicabilidad de la norma Legitimaci\u00f3n para impugnar el acto por omisi\u00f3n del asentimiento conyugal<br \/>\nEfectos de la falta de asentimiento Lo establecido en el nuevo C\u00f3digo<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en el anterior C\u00f3digo<br \/>\nDoctrina que sosten\u00eda la nulidad del acto.<br \/>\nFundamento Alcance de la nulidad<br \/>\nCon relaci\u00f3n al adquirente de buena fe y a t\u00edtulo oneroso<br \/>\nDoctrina que sosten\u00eda que el acto era anulable<br \/>\nDoctrina que sosten\u00eda la validez del acto, pero su inoponibilidad al esposo no administrador No siempre la falta de asentimiento lleva a la nulidad del acto<br \/>\nAutorizaci\u00f3n judicial para el supuesto de la falta del asentimiento<br \/>\nLa norma establecida en el nuevo C\u00f3digo<br \/>\nEl juez puede autorizar el acto si no fuera contrario al inter\u00e9s familiar Motivos por los que puede considerarse justa la oposici\u00f3n Inejecutabilidad de la vivienda familiar<br \/>\nPara poder ser ejecutada la vivienda familiar, ambos c\u00f3nyuges deben haber contra\u00eddo la deuda, o haber sido contra\u00edda por uno con el consentimiento del otro<br \/>\nProyectos de reforma y Derecho comparado<br \/>\nProyecto de reforma del a\u00f1o 1993<br \/>\nProyecto del a\u00f1o 1998<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nOtras disposiciones comunes a todos los reg\u00edmenes<br \/>\nMandato entre c\u00f3nyuges<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo admite en forma expresa el contrato de mandato entre c\u00f3nyuges para ejercer las facultades matrimoniales<br \/>\nEl mandato puede ser tanto para actos de administraci\u00f3n como de disposici\u00f3n, pudiendo ser otorgado en forma expresa o t\u00e1cita<br \/>\nCon respecto a la remuneraci\u00f3n del c\u00f3nyuge mandatario<br \/>\nLa eximici\u00f3n de rendir cuentas de los frutos y rentas percibidos<br \/>\nExcepciones a la eximici\u00f3n de rendir cuentas<br \/>\nSobre la posibilidad de pactar que se deban rendir las cuentas<br \/>\nEl deber de restituir lo recibido en virtud del mandato La responsabilidad del c\u00f3nyuge mandatario<br \/>\nNo se permite limitar la facultad de revocar el mandato<br \/>\nSituaci\u00f3n de ausencia o impedimento DE UNO DE LOS C\u00d3NYUGES<br \/>\nUno de los esposos puede ser judicialmente autorizado para representar al otro<br \/>\nLa norma establecida Supuesto de la autorizaci\u00f3n judicial para representar al esposo Aplicaci\u00f3n de las normas del mandato t\u00e1cito o de la gesti\u00f3n de negocios<br \/>\nOtros supuestos de incapacidad o capacidad restringida<br \/>\nEl Proyecto de 1998<\/p>\n<p>M\u00f3dulo II<br \/>\nResponsabilidad solidaria de los esposos por determinadas deudas<br \/>\nLa responsabilidad se extiende a las obligaciones originadas en las necesidades ordinarias del hogar y en el sostenimiento y educaci\u00f3n de los hijos<br \/>\nLa atenci\u00f3n de las necesidades ordinarias del hogar<br \/>\nQu\u00e9 entienden los jueces que se encuentra comprendido dentro de las necesidades del hogar<br \/>\nPersonas cuyos gastos est\u00e1n comprendidos dentro de las obligaciones contra\u00eddas para atender las necesidades del hogar<br \/>\nEl sostenimiento y la educaci\u00f3n de los hijos<br \/>\nHijos que se encuentran comprendidos en la norma<br \/>\nGastos que deben considerarse comprendidos<br \/>\nAl establecer la responsabilidad solidaria, el art. 461 se aparta de la norma antes vigente Sobre el reembolso del pago efectuado por uno de los c\u00f3nyuges, de las deudas referidas en el art. 461<br \/>\nR\u00e9gimen de comunidad.<br \/>\nBienes propios<br \/>\nLos bienes de los cuales los c\u00f3nyuges tienen la propiedad, otro derecho real o la posesi\u00f3n al tiempo de la iniciaci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nLos bienes adquiridos por herencia, legado o donaci\u00f3n<br \/>\nLas dos primeras partes del inciso<br \/>\nLos bienes recibidos por donaciones remuneratorias<br \/>\nExcepci\u00f3n al principio del car\u00e1cter propio de los bienes adquiridos por herencia, legado o donaci\u00f3n<br \/>\nCon relaci\u00f3n a las donaciones hechas con motivo del matrimonio<br \/>\nCon respecto a los bienes adquiridos como consecuencia de un cargo impuesto a una donaci\u00f3n, a una instituci\u00f3n hereditaria o a un legado<br \/>\nLos bienes adquiridos por subrogaci\u00f3n real<br \/>\nLa cuesti\u00f3n que resuelve el art\u00edculo<br \/>\nEs innecesario que los valores de ambos bienes sean iguales<br \/>\nSupuesto de que el saldo adquirido con dinero ganancial es superior al aporte propio<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nLos cr\u00e9ditos o indemnizaciones que subrogan en el patrimonio de uno de los c\u00f3nyuges a otro bien propio Los productos de los bienes propios, con excepci\u00f3n de las canteras y minas<br \/>\nCon relaci\u00f3n a las cabezas de ganado<br \/>\nDoctrina mayoritaria<br \/>\nDoctrina minoritaria<br \/>\nCon respecto a la soluci\u00f3n admitida en el nuevo C\u00f3digo<br \/>\nDerecho comparado Bienes adquiridos como resultado de una causa anterior a la celebraci\u00f3n del matrimonio<br \/>\nEl principio consagrado en el nuevo C\u00f3digo Civil<br \/>\nOtras aplicaciones del principio proyectado<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nBienes adquiridos antes del comienzo de la comunidad, por un t\u00edtulo vicioso purgado luego de iniciada la misma<br \/>\nBienes originariamente propios que vuelven al patrimonio de un c\u00f3nyuge por nulidad, resoluci\u00f3n, etc., de un acto jur\u00eddico<br \/>\nBienes incorporados por accesi\u00f3n a las cosas propias El principio es similar al admitido por la doctrina mayoritaria en el an\u00e1lisis de la anterior normativa<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nLas partes indivisas de un bien adquirido durante la comunidad, por el c\u00f3nyuge que ya era propietario de otra parte indivisa del bien, de car\u00e1cter propio<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo limita la posibilidad de la existencia de los denominados bienes mixtos<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nBienes cuya nuda propiedad se adquiri\u00f3 antes del inicio de la comunidad, si el usufructo se extingue durante ella, o gravados con derechos reales extinguidos durante la comunidad<br \/>\nLas ropas y objetos de uso personal de uno de los c\u00f3nyuges y los bienes necesarios para el trabajo o profesi\u00f3n<br \/>\nLas ropas y objetos de uso personal<br \/>\nLos bienes necesarios para el trabajo o profesi\u00f3n Derecho comparado<br \/>\nLas indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales y por da\u00f1o f\u00edsico causado a la persona del c\u00f3nyuge Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os f\u00edsicos<br \/>\nProyectos de C\u00f3digo Civil de 1993 y 1998<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nIndemnizaci\u00f3n por muerte<br \/>\nMuerte del c\u00f3nyuge por un acto il\u00edcito de un tercero Indemnizaci\u00f3n por muerte de un tercero Monto abonado al esposo beneficiario de un seguro de vida con motivo de la muerte del otro c\u00f3nyuge<br \/>\nIndemnizaci\u00f3n proveniente de un seguro de vida por la muerte de un tercero Indemnizaciones por despido y por retiro voluntario.<br \/>\nEl programa de propiedad participada Indemnizaci\u00f3n por despido<br \/>\nIndemnizaci\u00f3n por retiro voluntario<br \/>\nPrograma de propiedad participada<br \/>\nIndemnizaci\u00f3n dispuesta por la ley 24.043<br \/>\nEl derecho a la jubilaci\u00f3n o pensi\u00f3n<br \/>\nLa soluci\u00f3n admitida en el nuevo C\u00f3digo y su cr\u00edtica Derecho comparado<br \/>\nEl derecho a alimentos Los derechos inherentes a la persona<br \/>\nLa propiedad intelectual, art\u00edstica o industrial<br \/>\nContenido del derecho intelectual<br \/>\nEn materia de derecho patrimonial, el nuevo C\u00f3digo establece una soluci\u00f3n distinta a la que resulta del anterior<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de la soluci\u00f3n legal<br \/>\nAlcance de la ganancialidad con respecto al producido de los derechos intelectuales<br \/>\nCon relaci\u00f3n a las marcas de f\u00e1brica, de agricultura y de comercio<br \/>\nBienes propios en el Proyecto de reforma del C\u00f3digo Civil de 1998 R\u00e9gimen de comunidad.<br \/>\nBienes gananciales<br \/>\nFundamento de la ganancialidad<br \/>\nPrincipio general y enunciaci\u00f3n de los bienes gananciales<br \/>\nBienes adquiridos a t\u00edtulo oneroso o comenzados a poseer durante la comunidad Adquiridos a t\u00edtulo oneroso<br \/>\nBienes comenzados a poseer durante la comunidad<br \/>\nBienes adquiridos por hechos de azar, como loter\u00eda, juego, apuesta o hallazgo de tesoro Juegos de azar Hallazgo de un tesoro<br \/>\nFrutos naturales, industriales y civiles de los bienes propios y gananciales<br \/>\nLa soluci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo es similar a la que resultaba del anterior<br \/>\nQu\u00e9 se entiende por frutos de los bienes y diferencia con los productos<br \/>\nLa madera obtenida de los bosques<br \/>\nCon respecto a que los frutos deben haber sido devengados durante la comunidad Dividendos de acciones propias<br \/>\nLa soluci\u00f3n legal Acciones emitidas en concepto de reval\u00fao<br \/>\nGanancias de la sociedad que se llevan a reservas o se capitalizan<br \/>\nAcciones adquiridas con dinero ganancial, en ejercicio de un derecho de preferencia resultante de la posesi\u00f3n de acciones propias<br \/>\nUtilidades de un fondo de comercio Frutos civiles de la profesi\u00f3n, trabajo, comercio o industria<br \/>\nEl producido de la profesi\u00f3n o trabajo es propio o ganancial, seg\u00fan el momento en el que fue realizado<br \/>\nTrabajos realizados antes del matrimonio y concluidos despu\u00e9s, o viceversa<br \/>\nCon relaci\u00f3n a las propinas<br \/>\nLo devengado por el usufructo de car\u00e1cter propio<br \/>\nBienes adquiridos con bienes gananciales despu\u00e9s de la extinci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nCr\u00e9ditos o indemnizaciones que subrogan a otro bien ganancial<br \/>\nProductos de los bienes gananciales, y los de las canteras y minas propias<br \/>\nLas cr\u00edas de los ganados<br \/>\nBienes adquiridos despu\u00e9s de la extinci\u00f3n de la comunidad, en virtud de una causa anterior a su disoluci\u00f3n<br \/>\nBienes adquiridos a t\u00edtulo oneroso durante la comunidad en virtud de un acto viciado de nulidad relativa<br \/>\nBienes originariamente gananciales que vuelven al patrimonio de un c\u00f3nyuge por nulidad, resoluci\u00f3n, etc., de un acto jur\u00eddico<br \/>\nBienes incorporados por accesi\u00f3n a las cosas gananciales<br \/>\nLas partes indivisas de un bien adquirido luego de disuelta la comunidad, por el c\u00f3nyuge que ya era propietario como ganancial, de otra parte indivisa del bien<br \/>\nBienes cuya nuda propiedad se adquiri\u00f3 a t\u00edtulo oneroso durante la comunidad si el usufructo se consolida despu\u00e9s de la extinci\u00f3n, o gravados con derechos reales extinguidos luego de disuelta<br \/>\nBienes gananciales en el Proyecto de reforma del C\u00f3digo Civil de 1998<br \/>\nDerecho comparado<\/p>\n<p>M\u00f3dulo III<\/p>\n<p>Prueba sobre el car\u00e1cter propio o ganancial DE LOS BIENES<br \/>\nPrincipio general de presunci\u00f3n de ganancialidad<br \/>\nLa presunci\u00f3n del art. 466 admite prueba en contrario<br \/>\nMedios de prueba<br \/>\nEn nuestro derecho<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nLa oponibilidad entre las partes y con relaci\u00f3n a los terceros del car\u00e1cter propio de los bienes registrables<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en el anterior C\u00f3digo Civil<br \/>\nLas normas legales vigentes en el C\u00f3digo de V\u00e9lez Contenido de la manifestaci\u00f3n que deb\u00eda hacerse en la escritura<br \/>\nLa menci\u00f3n del origen del dinero en una escritura posterior o mediante anotaci\u00f3n marginal en la escritura originaria<br \/>\nAlcance entre los esposos y los herederos de la omisi\u00f3n en la escritura de la manifestaci\u00f3n sobre el origen de los fondos<br \/>\nEfectos frente a los terceros de la omisi\u00f3n en la escritura de la manifestaci\u00f3n sobre el origen de los fondos Impugnaci\u00f3n de las manifestaciones hechas en la escritura con relaci\u00f3n al car\u00e1cter de los fondos empleados<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo Civil Proyectos de Reforma de los a\u00f1os 1993 y 1998<br \/>\nOportunidad para acreditar el car\u00e1cter del bien<br \/>\nDeudas de los c\u00f3nyuges en el r\u00e9gimen DE COMUNIDAD<br \/>\nResponsabilidad de los c\u00f3nyuges frente a sus acreedores<br \/>\nLa primera parte del art. 467 es similar al art. 5o de la ley 11.357<br \/>\nEn cuanto a la responsabilidad por los gastos de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los bienes gananciales<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo se aparta en parte de la anterior normativa en cuanto a la responsabilidad por las deudas<br \/>\nEn la enumeraci\u00f3n de las cargas de la comunidad, el nuevo C\u00f3digo modifica en parte el art. 1275 del anterior<br \/>\nLas obligaciones contra\u00eddas durante la comunidad, no previstas en el art. 490<br \/>\nEl sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno est\u00e1 obligado a dar<br \/>\nLas donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si est\u00e1n destinados a su establecimiento o colocaci\u00f3n<br \/>\nLos gastos de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los bienes propios y gananciales<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo regula en forma distinta la responsabilidad que establec\u00eda el art. 6o de la ley 11.357 En cuanto al alcance de la responsabilidad<br \/>\nCon qu\u00e9 bienes se responde por los gastos derivados de las necesidades del hogar, del sostenimiento y educaci\u00f3n de los hijos, y de la conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los bienes gananciales<br \/>\nEn cuanto a cu\u00e1les son los hijos por cuyo sostenimiento y educaci\u00f3n deben responder ambos c\u00f3nyuges<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nGesti\u00f3n de los bienes en la comunidad<br \/>\nCada esposo puede administrar y disponer de sus bienes propios y de los gananciales que adquiri\u00f3<br \/>\nBienes adquiridos conjuntamente<br \/>\nCon respecto a la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n en forma conjunta por ambos c\u00f3nyuges<br \/>\nEn cuanto a la aplicaci\u00f3n de las normas del condominio<br \/>\nLas normas sobre condominio<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo ha desechado la doctrina seg\u00fan la cual la administraci\u00f3n es conjunta s\u00f3lo si los aportes de ambos c\u00f3nyuges han sido iguales<br \/>\nTambi\u00e9n ha desechado el nuevo C\u00f3digo la aplicaci\u00f3n de las reglas de la sociedad civil en cuanto no se opongan a las normas de la comunidad<br \/>\nCon respecto a la posibilidad de poder requerirse la divisi\u00f3n del condominio<br \/>\nBienes con respecto a los cuales ninguno de los c\u00f3nyuges puede justificar la propiedad exclusiva Administraci\u00f3n sin mandato expreso<br \/>\nContratos entre c\u00f3nyuges<br \/>\nBreve rese\u00f1a y fundamentos de las restricciones a contratar entre los esposos<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nProyecto de Reformas del C\u00f3digo Civil de 1998<br \/>\nLo dispuesto en el nuevo C\u00f3digo<br \/>\nDerecho comparado con respecto a la gesti\u00f3n DE LOS BIENES<br \/>\nSistemas que rigen en distintos pa\u00edses<br \/>\nLimitaciones a la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n DE LOS BIENES GANANCIALES<br \/>\nLa norma establecida en el nuevo C\u00f3digo<br \/>\nFundamentos del art. 470<br \/>\nNaturaleza jur\u00eddica de la limitaci\u00f3n establecida por el art. 470<br \/>\nTesis de la incapacidad de derecho<br \/>\nTesis de la incapacidad de derecho relativa<br \/>\nTesis de la incapacidad de hecho<br \/>\nTesis de la existencia de una restricci\u00f3n al dominio<br \/>\nDistintas cuestiones relacionadas con el asentimiento conyugal<br \/>\nEn principio, debe tratarse de bienes gananciales<br \/>\nNo se encuentran comprendidos los bienes muebles no registrables<br \/>\nDebe tratarse de actos entre vivos<br \/>\nLa norma limita la necesidad del asentimiento a los actos de enajenaci\u00f3n, as\u00ed como a la constituci\u00f3n de grav\u00e1menes, pero no a los actos de administraci\u00f3n<br \/>\nEl art. 470 no resulta aplicable en caso de ejecuci\u00f3n forzada, expropiaci\u00f3n, o debido al ejercicio de un pacto de retroventa<br \/>\nAn\u00e1lisis de los actos comprendidos EN EL ART\u00cdCULO 470 DEL NUEVO C\u00d3DIGO<br \/>\nEl art. 470 requiere el asentimiento conyugal para enajenar o gravar los bienes registrables Con respecto a los bienes inmuebles<br \/>\nDerechos o bienes muebles registrables<br \/>\nAutomotores, aeronaves y buques<br \/>\nLotes previamente fraccionados y vendidos a plazos, y ley de prehorizontalidad<br \/>\nMarcas de f\u00e1brica, comercio y agricultura<br \/>\nSemovientes<br \/>\nDebentures nominativos, warrants y derechos mineros de exploraci\u00f3n y cateo<br \/>\nAcciones nominativas no endosables y las no cartulares<br \/>\nLa disposici\u00f3n proyectada<br \/>\nLa normativa anterior<br \/>\nEl asentimiento para enajenar o gravar las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inc. b) del art. 470<br \/>\nLa enajenaci\u00f3n o gravamen de establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios Las promesas de los actos comprendidos en los ines. a) a d) inclusive, del art. 470<br \/>\nLa soluci\u00f3n establecida<br \/>\nLa cuesti\u00f3n de acuerdo a las normas del anterior C\u00f3digo Civil<br \/>\nDoctrina seg\u00fan la cual el asentimiento s\u00f3lo era necesario en el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio<br \/>\nDoctrina que afirmaba la necesidad del asentimiento conyugal en el boleto de compraventa Doctrina que afirmaba que el asentimiento conyugal s\u00f3lo era necesario en el boleto de compraventa, cuando \u00e9ste deba ser inscripto en un registro p\u00fablico<br \/>\nLa relevancia de la soluci\u00f3n en la pr\u00e1ctica<br \/>\nCasos no contemplados que han suscitado divergencias interpretativas<br \/>\nLa cesi\u00f3n de un boleto de compraventa La situaci\u00f3n del fiduciante en el fideicomiso<br \/>\nAplicaci\u00f3n de las disposiciones de los arts. 456 a 459 al asentimiento y a la omisi\u00f3n<br \/>\nProyecto de reformas del a\u00f1o 1998<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nFraude entre c\u00f3nyuges<br \/>\nFraude en la gesti\u00f3n de los bienes de la comunidad<br \/>\nLa norma establecida en el nuevo C\u00f3digo y su finalidad<br \/>\nLa acci\u00f3n de fraude es aut\u00f3noma.<br \/>\nSus requisitos Alcance de la acci\u00f3n del art. 473 del C\u00f3digo<br \/>\nEl art\u00edculo se aplica tanto a los actos anteriores como a los posteriores a la acci\u00f3n de separaci\u00f3n de bienes<br \/>\nTanto los actos de disposici\u00f3n como los de administraci\u00f3n pueden ser alcanzados por la acci\u00f3n<br \/>\nS\u00f3lo los actos sobre bienes gananciales est\u00e1n alcanzados por la acci\u00f3n del art. 473<br \/>\nLa renuncia a ejercer derechos personahsimos no se encuentra alcanzada por la acci\u00f3n de fraude<br \/>\nEl acto es inoponible al c\u00f3nyuge defraudado<br \/>\nDe prosperar la acci\u00f3n contra el otro c\u00f3nyuge y el tercero, el bien debe volver al patrimonio del esposo demandado<br \/>\nOportunidad para iniciar la acci\u00f3n de fraude<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en el nuevo C\u00f3digo<br \/>\nUna parte de la doctrina considera necesario la previa iniciaci\u00f3n de una acci\u00f3n de disoluci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nContra qui\u00e9n debe dirigirse la acci\u00f3n<br \/>\nPrescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de fraude<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en el nuevo C\u00f3digo Civil<br \/>\nEl plazo de prescripci\u00f3n en el anterior C\u00f3digo<br \/>\nLos Proyectos de reforma de 1993 y 1998<br \/>\nProyecto de 1993<br \/>\nProyecto de 1998<br \/>\nDerecho comparado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00f3dulo IV<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nCausas de extinci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nAn\u00e1lisis de las causas de extinci\u00f3n<br \/>\nLa muerte COMPROBADA O PRESUNTA DE LOS C\u00d3NYUGES<br \/>\nLa muerte comprobada<br \/>\nLa muerte comprobada produce de pleno derecho la disoluci\u00f3n de la comunidad en el mismo momento del hecho<br \/>\nCon respecto al ingreso al acervo hereditario de la mitad de los gananciales<br \/>\nSupuesto de la disoluci\u00f3n de la comunidad por muerte estando en tr\u00e1mite un juicio de divorcio<br \/>\nProyectos de reforma integral del C\u00f3digo Civil<br \/>\nMuerte presunta de uno de los c\u00f3nyuges<br \/>\nLa comunidad conyugal queda disuelta con la declaraci\u00f3n del fallecimiento presunto<br \/>\nLa reaparici\u00f3n del declarado fallecido hace renacer la comunidad ya disuelta<br \/>\nProyecto de Reformas de 1998 La anulaci\u00f3n del matrimonio putativo<br \/>\nMotivo por el cual en materia de nulidad matrimonial s\u00f3lo se enumera el matrimonio putativo con relaci\u00f3n a la extinci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nEn principio, se presume la buena fe en la celebraci\u00f3n del matrimonio<br \/>\nEfectos de la buena o mala fe de los c\u00f3nyuges<br \/>\nBuena fe de ambos c\u00f3nyuges<br \/>\nBuena fe de s\u00f3lo uno de los esposos<br \/>\nMala fe de ambos c\u00f3nyuges<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nExtinci\u00f3n de la comunidad en caso de divorcio<br \/>\nLa sentencia de divorcio produce la extinci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nLa extinci\u00f3n se produce de pleno derecho con efecto retroactivo<br \/>\nDerechos de los terceros de buena fe<br \/>\nLa existencia de supuestos especiales<br \/>\nCaso en que previamente a la demanda se practica una mediaci\u00f3n con fundamento legal Divorcio decretado en el extranjero, por una sentencia que nada resuelve sobre la disoluci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nMedidas provisionales en caso de divorcio Y LA ATRIBUCI\u00d3N DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR<br \/>\nMedidas provisionales en caso de divorcio<br \/>\nCon la petici\u00f3n de divorcio resulta necesario presentar una propuesta que regule sus efectos, entre otros, la atribuci\u00f3n de la vivienda<br \/>\nPautas para la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar<br \/>\nCon respecto a la pauta del cuidado de los hijos<br \/>\nLa situaci\u00f3n econ\u00f3mica para proveerse de una vivienda por sus propios medios<br \/>\nEl estado de salud y edad de los c\u00f3nyuges<br \/>\nCon respecto a los intereses de otras personas<br \/>\nLa pauta del inter\u00e9s familiar<br \/>\nBienes que comprende la atribuci\u00f3n de la vivienda familiar<br \/>\nCon respecto al uso de la vivienda Oportunidad de la atribuci\u00f3n y necesidad de la existencia de perjuicio La ley no exige que el inmueble sea el \u00fanico de propiedad de los esposos<br \/>\nLa vivienda puede no estar constituida en un inmueble<br \/>\nCon respecto al plazo de ocupaci\u00f3n de la vivienda<br \/>\nAl haberse eliminado la culpa en el divorcio, ello no influye en la atribuci\u00f3n de la vivienda<br \/>\nEl uso de la vivienda familiar tambi\u00e9n puede ser atribuido a uno de los esposos en caso de nulidad del matrimonio<br \/>\nEfectos de la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar<br \/>\nFijaci\u00f3n de una renta compensatoria por el uso del inmueble<br \/>\nNo enajenaci\u00f3n del inmueble salvo el acuerdo de ambos esposos<br \/>\nQue el inmueble ganancial o propio en condominio de los c\u00f3nyuges no sea partido ni liquidado<br \/>\nDecisi\u00f3n de no enajenar ni partir o liquidar el inmueble tiene efectos frente a terceros desde su inscripci\u00f3n registral Derecho del c\u00f3nyuge no locatario a continuar en la locaci\u00f3n hasta el vencimiento del contrato Cese del derecho a la atribuci\u00f3n de la vivienda Cumplimiento del plazo fijado por el juez Cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la fijaci\u00f3n del plazo Por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria Otros supuestos de cesaci\u00f3n del derecho<br \/>\nProyecto de C\u00f3digo Civil de 1998 Derecho comparado<br \/>\nLas compensaciones econ\u00f3micas<br \/>\nLa fijaci\u00f3n de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para el c\u00f3nyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto<br \/>\nFundamento de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<br \/>\nRequisitos para la fijaci\u00f3n de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<br \/>\nLa existencia de un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situaci\u00f3n<br \/>\nLa causa del desequilibrio debe consistir en el v\u00ednculo matrimonial y su ruptura<br \/>\nLa situaci\u00f3n del c\u00f3nyuge peticionante del divorcio<br \/>\nContenido de la compensaci\u00f3n<br \/>\nPautas para la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<br \/>\nEl estado patrimonial de cada uno de los c\u00f3nyuges al inicio y a la finalizaci\u00f3n de la vida matrimonial La dedicaci\u00f3n que cada c\u00f3nyuge brind\u00f3 a la familia y a la crianza y educaci\u00f3n de los hijos durante la convivencia y la que deba prestar con posterioridad al divorcio<br \/>\nLa edad y el estado de salud de los c\u00f3nyuges y de los hijos<br \/>\nLa capacitaci\u00f3n laboral y la posibilidad del c\u00f3nyuge que solicita la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, de poder acceder a un empleo<br \/>\nLa colaboraci\u00f3n prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro c\u00f3nyuge.<br \/>\nLa atribuci\u00f3n de la vivienda familiar, y si \u00e9sta recae sobre un bien ganancial, un bien propio o un inmueble arrendado.<br \/>\nEn este \u00faltimo caso, qui\u00e9n abona el canon locativo<br \/>\nCaducidad de la acci\u00f3n para reclamar la compensaci\u00f3n<br \/>\nEventual cesaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nEficacia y modificaci\u00f3n del convenio regulador<br \/>\nCon respecto al otorgamiento de garant\u00edas Sobre la posibilidad de revisi\u00f3n del convenio<br \/>\nExtinci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nSeparaci\u00f3n judicial de bienes<br \/>\nSupuestos en los que puede ser solicitada la separaci\u00f3n judicial de bienes<br \/>\nMala administraci\u00f3n<br \/>\nEl supuesto de mala administraci\u00f3n Antecedentes de la norma La primitiva redacci\u00f3n del C\u00f3digo<br \/>\nLa cuesti\u00f3n luego de la sanci\u00f3n de las leyes 11.357 y 17.711<br \/>\nLa norma recientemente sancionada<br \/>\nCu\u00e1ndo se puede considerar que ha habido mala administraci\u00f3n Sobre qu\u00e9 bienes debe recaer la mala administraci\u00f3n<br \/>\nJustificaci\u00f3n de la norma<br \/>\nDoctrina que justifica la causal<br \/>\nDoctrina que considera que la causal no se encuentra justificada<br \/>\nLa mala administraci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada<br \/>\nLa separaci\u00f3n de los bienes por la causal de mala administraci\u00f3n, puede ser dejada sin efecto por acuerdo de los esposos<br \/>\nLa acci\u00f3n de separaci\u00f3n de bienes por mala administraci\u00f3n puede acumularse a la acci\u00f3n de fraude Concurso o quiebra del otro c\u00f3nyuge.<br \/>\nNociones generales y norma aplicable<br \/>\nEs innecesaria la prueba del peligro de perder el derecho sobre los gananciales<br \/>\nEn la pr\u00e1ctica, la disposici\u00f3n carece pr\u00e1cticamente de relevancia<br \/>\nLos bienes gananciales del esposo in bonis no quedan, en principio, afectados al pago de las deudas de su consorte<br \/>\nEl esposo no concursado no puede retirar del activo del concurso o quiebra la mitad de los gananciales de titularidad de su consorte<br \/>\nLa separaci\u00f3n de bienes en caso de concurso o quiebra, podr\u00eda resultar inconveniente para el esposo in bonis<br \/>\nModificaci\u00f3n del r\u00e9gimen Separaci\u00f3n de hecho sin voluntad de unirse<br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo agrega una nueva causal de separaci\u00f3n judicial de bienes<br \/>\nLa causal de separaci\u00f3n de hecho sin voluntad de unirse innova con relaci\u00f3n a la anterior normativa<br \/>\nFundamento de la causal de abandono de hecho de la convivencia<br \/>\nLegitimaci\u00f3n activa para pedir la disoluci\u00f3n de la comunidad por la causal de separaci\u00f3n de hecho sin voluntad de unirse<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en el nuevo C\u00f3digo<br \/>\nLa legitimaci\u00f3n en el anterior C\u00f3digo, de la causal de abandono de la convivencia<br \/>\nSupuesto de la reanudaci\u00f3n de la convivencia<br \/>\nDesignaci\u00f3n de curador de otra persona distinta AL C\u00d3NYUGE<br \/>\nEl esposo que no acepta ser curador de su c\u00f3nyuge puede requerir la separaci\u00f3n judicial de los bienes<br \/>\nEl inter\u00e9s en solicitar la separaci\u00f3n de los bienes<br \/>\nResoluci\u00f3n que deja sin efecto la declaraci\u00f3n de incapacidad<br \/>\nCuestiones varias relativas a la extinci\u00f3n DE LA COMUNIDAD<br \/>\nLa acci\u00f3n de separaci\u00f3n judicial de bienes no puede ser promovida por los acreedores por v\u00eda de subrogaci\u00f3n<br \/>\nEn la acci\u00f3n de separaci\u00f3n judicial de bienes los esposos pueden requerir medidas cautelares<br \/>\nMomento en que se produce la extinci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nLo establecido al respecto en la nueva normativa<br \/>\nCon respecto a la previa separaci\u00f3n de hecho en los casos de anulaci\u00f3n del matrimonio y de divorcio<br \/>\nEn el caso se puede violar la seguridad jur\u00eddica<br \/>\nCon respecto a la seguridad de los derechos de los terceros<br \/>\nEl sometimiento de los c\u00f3nyuges al r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes<br \/>\nLa situaci\u00f3n en el anterior C\u00f3digo<br \/>\nProyectos de Reforma Indivisi\u00f3n postcomunitaria.<br \/>\nNociones generales<br \/>\nEfectos de la disoluci\u00f3n de la comunidad Naturaleza jur\u00eddica de la indivisi\u00f3n postcomunitaria durante la vigencia del anterior C\u00f3digo<br \/>\nCondominio Universalidad jur\u00eddica<br \/>\nComunidad de gesti\u00f3n conjunta<br \/>\nContinuidad de la situaci\u00f3n comunitaria, salvo en el supuesto de disoluci\u00f3n por muerte<br \/>\nReglas sobre la administraci\u00f3n de los bienes durante la indivisi\u00f3n postcomunitaria<br \/>\nReglas sobre la administraci\u00f3n en el caso de que la extinci\u00f3n de la comunidad se produzca en vida de ambos esposos<br \/>\nSi las partes nada convienen, subsisten las reglas del r\u00e9gimen de comunidad<br \/>\nSobre la obligaci\u00f3n de informar la realizaci\u00f3n de ciertos actos<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en la normativa anterior<br \/>\nPer\u00edodo entre la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal y la sentencia<br \/>\nPer\u00edodo posterior a la sentencia<br \/>\nLa administraci\u00f3n contin\u00faa en cabeza de cada uno de los esposos titulares de los bienes<br \/>\nLos bienes deben ser administrados conjuntamente<br \/>\nMedidas protectoras<br \/>\nAutorizaci\u00f3n para realizar por s\u00ed solo un acto para el que ser\u00eda necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada<br \/>\nDesignaci\u00f3n (de un c\u00f3nyuge) o la de un tercero como administrador de la masa del otro; su desempe\u00f1o ser\u00e1 regido por las facultades y obligaciones de la administraci\u00f3n de la herencia El USO DE LOS BIENES GANANCIALES Y EL PASIVO DURANTE LA INDIVISI\u00d3N POSTCOMUNITARIA<br \/>\nLas normas establecidas en el C\u00f3digo<br \/>\nLa regulaci\u00f3n por el juez del uso de un bien ganancial<br \/>\nLa indemnizaci\u00f3n establecida en el art. 484<br \/>\nSupuesto del uso con exclusividad de un bien ganancial por uno de los esposos<br \/>\nRespecto a la compensaci\u00f3n por el uso de un bien ganancial antes de la sentencia de disoluci\u00f3n de la comunidad, pero en fecha posterior al d\u00eda desde el cual se disolvi\u00f3<br \/>\nLo que resulta de la aplicaci\u00f3n de las normas del anterior C\u00f3digo<br \/>\nEl uso exclusivo de un bien por uno de los esposos hace nacer un cr\u00e9dito a favor del otro, desde que reclama el pago<br \/>\nEl pasivo durante el per\u00edodo de indivisi\u00f3n postcomunitaria<br \/>\nLa disposici\u00f3n aprobada<br \/>\nLa responsabilidad por el pasivo durante la indivisi\u00f3n postcomunitaria en la anterior legislaci\u00f3n<br \/>\nTeor\u00eda seg\u00fan la cual se responde con la totalidad de los gananciales<br \/>\nResponsabilidad por el cincuenta por ciento de los gananciales<br \/>\nTeor\u00eda que proclama la subsistencia de la aplicaci\u00f3n de los arts. 5o y 6o de la ley 11.357<br \/>\nEl supuesto de la disoluci\u00f3n de la comunidad por muerte de uno de los esposos<br \/>\nDeudas contra\u00eddas antes de la muerte de uno de los c\u00f3nyuges<br \/>\nDeudas contra\u00eddas con posterioridad al fallecimiento de uno de los esposos<br \/>\nProyecto de Reformas del a\u00f1o 1998 Liquidaci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nNociones generales Derecho a recompensa.<br \/>\nConcepto y procedencia del derecho a recompensa<br \/>\nFundamento de las recompensas<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de las recompensas<br \/>\nCaracteres<br \/>\nLa disposici\u00f3n vigente comprende los distintos supuestos por los que procede la recompensa<br \/>\nEl supuesto de deudas propias solventadas con fondos gananciales, y viceversa<br \/>\nLa enajenaci\u00f3n de bienes propios sin reinversi\u00f3n del precio<br \/>\nLa norma actualmente vigente presume que lo percibido ha beneficiado a la comunidad Doctrina que presum\u00eda que el dinero obtenido de la enajenaci\u00f3n fue invertido en la comunidad<br \/>\nTesis que negaba el derecho a recompensa, salvo prueba del c\u00f3nyuge enajenante de haber invertido en la comunidad el dinero de la venta de un bien propio<br \/>\nCapitalizaci\u00f3n de utilidades en una sociedad en que uno de los c\u00f3nyuges tiene una participaci\u00f3n de car\u00e1cter propio<br \/>\nPrueba del derecho a recompensa<br \/>\nMonto y valuaci\u00f3n de las recompensas<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en el C\u00f3digo Liquidaci\u00f3n de las recompensas<br \/>\nLo establecido en el anterior C\u00f3digo Civil<br \/>\nSobre qu\u00e9 bienes se debe cobrar la recompensa<br \/>\nEn cuanto al devengamiento de intereses sobre el monto de la recompensa<br \/>\nProyecto de C\u00f3digo Civil de 1998<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nPartici\u00f3n de la comunidad.<br \/>\nCu\u00e1ndo se pueden partir los bienes comunes<br \/>\nDivisi\u00f3n de los bienes que forman la masa com\u00fan partible<br \/>\nCon respecto a que la divisi\u00f3n debe hacerse por mitades<br \/>\nSobre la posibilidad de renunciar a la totalidad o a una parte de los bienes gananciales<br \/>\nSupuesto de ocultamiento de bienes o aprovechamiento de uno de los esposos sobre el otro<br \/>\nDivisi\u00f3n con motivo de la muerte de uno de los c\u00f3nyuges<br \/>\nGastos de la partici\u00f3n Responsabilidad posterior a la partici\u00f3n, por deudas anteriores<br \/>\nPrescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de partici\u00f3n<br \/>\nDerecho comparado<br \/>\nAtribuci\u00f3n preferencial de ciertos bienes<br \/>\nCon respecto a la atribuci\u00f3n preferencial de ciertos bienes Los bienes amparados por la propiedad intelectual o art\u00edstica Los bienes de uso relacionados con la actividad profesional El establecimiento comercial, industrial o agropecuario adquirido o formado por el c\u00f3nyuge que solicita la atribuci\u00f3n preferencial del mismo, si constituye una unidad econ\u00f3mica<br \/>\nCon respecto a la atribuci\u00f3n preferencial de la vivienda ocupada por uno de los esposos al tiempo de la extinci\u00f3n de la comunidad<br \/>\nEl hecho de que el valor del bien atribuido exceda la parte que corresponde al esposo en la partici\u00f3n, no impide la atribuci\u00f3n, debiendo la diferencia ser abonada en dinero<br \/>\nProyecto de C\u00f3digo Civil de 1998<br \/>\nNormas aplicables a la partici\u00f3n<br \/>\nFormas y procedimiento<br \/>\nSe aplican las normas de la divisi\u00f3n de las herencias<br \/>\nLa disposici\u00f3n del nuevo C\u00f3digo<br \/>\nLa cuesti\u00f3n en el anterior C\u00f3digo<br \/>\nSupuestos de nulidad del matrimonio y muerte de uno de los esposos<br \/>\nSupuestos de separaci\u00f3n judicial de bienes, y de separaci\u00f3n personal y divorcio<br \/>\nPartici\u00f3n provisional del uso y goce de los bienes<br \/>\nPartici\u00f3n total o parcial Formas en que se puede practicar la partici\u00f3n<br \/>\nPartici\u00f3n privada<br \/>\nLos esposos mayores de edad y capaces pueden acordar sobre la divisi\u00f3n<br \/>\nHomologaci\u00f3n de lo acordado por los esposos<br \/>\nPartici\u00f3n judicial<br \/>\nLa partici\u00f3n puede hacerse por uno o varios partidores<br \/>\nProcedimiento por el cual debe tramitar la partici\u00f3n<br \/>\nLa partici\u00f3n debe hacerse preferentemente en especie<br \/>\nSe puede pedir la licitaci\u00f3n de alguno de los bienes<br \/>\nFormaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los lotes<br \/>\nProyecto de Reformas de 1998<br \/>\nImpugnaci\u00f3n por los esposos del convenio de partici\u00f3n, Y DERECHOS DE LOS TERCEROS ACREEDORES<br \/>\nLo convenido puede ser dejado sin efecto por haberse incurrido en una causa de nulidad, y por inequidad La existencia de una causa de nulidad.<br \/>\nInequidad de lo convenido<br \/>\nNo resulta factible la impugnaci\u00f3n del convenio por uno de los esposos contradiciendo sus propios actos<br \/>\nDerechos de los terceros acreedores de los c\u00f3nyuges<br \/>\nLiquidaci\u00f3n de dos o m\u00e1s comunidades y el supuesto de bigamia<br \/>\nLiquidaci\u00f3n simult\u00e1nea de dos o m\u00e1s comunidades conyugales<br \/>\nLa disposici\u00f3n establecida La norma derogada El Proyecto de Reformas de 1998 Derecho comparado<br \/>\nEl supuesto de bigamia<br \/>\nBuena fe del segundo c\u00f3nyuge<br \/>\nMala fe del segundo c\u00f3nyuge<br \/>\nBuena fe del esposo bigamo<br \/>\nEl r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes<br \/>\nLa opci\u00f3n por el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes Valoraci\u00f3n del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n<br \/>\nEl respeto a la autonom\u00eda de la voluntad<br \/>\nLa diversidad de las situaciones conyugales patrimoniales<br \/>\nLa igualdad entre los c\u00f3nyuges hace que no se les pueda imponer un r\u00e9gimen contra su voluntad La obligatoriedad del r\u00e9gimen lleva a que las parejas convivan, en lugar de contraer matrimonio<br \/>\nLa gesti\u00f3n de los bienes en el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n<br \/>\nCon respecto a la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes<br \/>\nEn cuanto a la responsabilidad por las deudas<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de disposiciones comunes con el r\u00e9gimen de comunidad de ganancias<br \/>\nLa propiedad de los bienes y la divisi\u00f3n de condominio entre los c\u00f3nyuges<br \/>\nLa prueba de la propiedad de los bienes<br \/>\nCon relaci\u00f3n a la divisi\u00f3n de un condominio entre los esposos<br \/>\nCese del r\u00e9gimen y partici\u00f3n de los bienes indivisos<\/p>\n<p><strong>PROGRAMA DEL CURSO DE RESPONSABILIDAD PARENTAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00f3dulo I<br \/>\nEL INTER\u00c9S SUPERIOR DEL NI\u00d1O. DERECHOS Y DEBERES DE LOS NI\u00d1OS<br \/>\nAntecedentes<br \/>\nTerminolog\u00eda. Ni\u00f1o y menor<br \/>\nCriterio rector del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Caracterizaci\u00f3n<br \/>\nContenido del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Su mayor beneficio, el principio de efectividad y la protecci\u00f3n especial. La actividad oficiosa<br \/>\nEl principio de efectividad<br \/>\nLa protecci\u00f3n especial<br \/>\nLa actividad oficiosa del tribunal<br \/>\nAlcance del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Pronunciamientos judiciales<br \/>\nInter\u00e9s superior del ni\u00f1o e inter\u00e9s familiar<br \/>\nAplicaciones del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y el familiar. Jurisprudencia<br \/>\nEl caso del viaje al exterior de los hijos por una beca conferida<br \/>\nPedido de traslado de cuatro hijos al Uruguay<br \/>\nRequerimiento de una prueba gen\u00e9tica para acreditar el adulterio<br \/>\nDerecho de los ni\u00f1os. El protagonismo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y de la ley 26.061.<br \/>\nC\u00f3digo Civil y Comercial<br \/>\nLos derechos de los ni\u00f1os en las jornadas jur\u00eddicas \u2026. Los deberes de los ni\u00f1os. Deberes de los progenitores<br \/>\nASPECTOS PROCESALES<br \/>\nLA AUDICI\u00d3N DEL NI\u00d1O Y SU PARTICIPACI\u00d3N EN EL PROCESO<br \/>\nDistinci\u00f3n entre el derecho a ser o\u00eddo y la intervenci\u00f3n del ni\u00f1o en el proceso<br \/>\nEl derecho del ni\u00f1o a ser escuchado<br \/>\nLa audici\u00f3n en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Su interpretaci\u00f3n. Otras convenciones<br \/>\nEl derecho a ser escuchado en la ley 26.061<br \/>\nDerecho a ser escuchado en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n<br \/>\nO\u00edr al ni\u00f1o, escucharlo y tener en cuenta sus opiniones<br \/>\nAlcance del derecho a ser escuchado en el ordenamiento argentino<br \/>\nCuestionamientos a la intervenci\u00f3n de los ni\u00f1os. L\u00edmites en su audici\u00f3n<br \/>\nDerecho o deber del ni\u00f1o de ser o\u00eddo<br \/>\nRecepci\u00f3n jurisprudencial y doctrinal del derecho del ni\u00f1o a ser escuchado<br \/>\nEscucha al ni\u00f1o. Distinciones en cuanto a la edad y madurez<br \/>\nNi\u00f1os de corta edad y con escaso nivel madurativo<br \/>\nNi\u00f1os que han alcanzado el dominio del lenguaje oral. La madurez relativa. Jurisprudencia<br \/>\nPrecauciones a adoptar por el juez para o\u00edr a los ni\u00f1os<br \/>\nCapacidad y entrenamiento en el juez<br \/>\nPreservaci\u00f3n de la intimidad del ni\u00f1o y el entorno f\u00edsico<br \/>\nLa informaci\u00f3n previa al ni\u00f1o<br \/>\nComunicaci\u00f3n al ni\u00f1o de los resultados<br \/>\nAudiencia directa e indirecta para escuchar al ni\u00f1o. El derecho interno y las normas de la Convenci\u00f3n del ni\u00f1o<br \/>\nEl tipo de juicios en los que el ni\u00f1o debe ser escuchado.<br \/>\nIntervenci\u00f3n del ni\u00f1o en el proceso<br \/>\nParticipaci\u00f3n activa del ni\u00f1o en el procedimiento<br \/>\nIntervenci\u00f3n del ni\u00f1o en el juicio y distinciones en cuanto a su capacidad procesal. Intervenci\u00f3n directa e indirecta. Tutor especial<br \/>\nCu\u00e1ndo se adquiere la capacidad procesal. Capacidad de derecho y de ejercicio<br \/>\nLa representaci\u00f3n propia del ni\u00f1o.<br \/>\nCu\u00e1ndo se adquiere la capacidad de ejercicio. Autonom\u00eda progresiva<br \/>\nCr\u00edtica a los pronunciamientos de la Corte federal en materia de capacidad de ejercicio durante la vigencia del C\u00f3digo Civil<br \/>\nL\u00edmites a la actuaci\u00f3n procesal de ni\u00f1os. Diferencias con el derecho a ser escuchado<br \/>\nTratamiento de la capacidad de ejercicio en el C\u00f3digo Civil y Comercial. Competencia del ni\u00f1o o adolescente por su autonom\u00eda progresiva<br \/>\nAutonom\u00eda progresiva y competencia en la ley de los derechos del paciente<br \/>\nImpacto de las nuevas regulaciones en las funciones del Ministerio P\u00fablico de la Defensa<br \/>\nImportancia de habilitar el desarrollo aut\u00f3nomo del ni\u00f1o y adolescente<br \/>\nEl abogado del ni\u00f1o<br \/>\nNormativa legal en relaci\u00f3n con el abogado del ni\u00f1o<br \/>\nCinco perspectivas para el an\u00e1lisis de la figura del abogado del ni\u00f1o<br \/>\nNi\u00f1os que pueden acceder a un abogado<br \/>\nNaturaleza de los asuntos que ameritan la designaci\u00f3n de un abogado al ni\u00f1o<br \/>\nQui\u00e9n designa al abogado del ni\u00f1o<br \/>\nAptitudes que debe reunir el abogado del ni\u00f1o<br \/>\nRol que debe desempe\u00f1ar el abogado del ni\u00f1o<br \/>\nAbogado del ni\u00f1o internado por razones de salud mental<br \/>\nTutor especial y abogado del ni\u00f1o<br \/>\nTutor especial y el Ministerio P\u00fablico<br \/>\nMinisterio P\u00fablico y abogado del ni\u00f1o<br \/>\nMisi\u00f3n com\u00fan del juez, Ministerio P\u00fablico, tutor especial y abogado del ni\u00f1o.<br \/>\nLA MEDIACI\u00d3N FAMILIAR OBLIGATORIA PREVIA AL PROCESO JUDICIAL<br \/>\nObligatoriedad de la mediaci\u00f3n<br \/>\nAlcance y l\u00edmites de la obligatoriedad de la mediaci\u00f3n<br \/>\nPrincipios de la mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria<br \/>\nCuidado personal de los hijos y el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n. Las medidas cautelares y su caducidad<br \/>\nImprocedencia de la mediaci\u00f3n ante los motivos graves y urgentes. An\u00e1lisis flexible de las causales invocadas<br \/>\nNotificaci\u00f3n al requerido domiciliado fuera del pa\u00eds<br \/>\nMediaci\u00f3n dispuesta por el juez durante el tr\u00e1mite de la causa<br \/>\nIntervenci\u00f3n de los jueces en la mediaci\u00f3n que involucra a ni\u00f1os. La homologaci\u00f3n judicial<br \/>\nCitaci\u00f3n de terceros al procedimiento en mediaci\u00f3n<br \/>\nActuaci\u00f3n de los profesionales asistentes. Alcance de la confidencialidad<br \/>\nOtros aciertos de la ley 26.589<br \/>\nEL PROCESO DE FAMILIA QUE INVOLUCRA A LOS NI\u00d1OS Y LA COMPETENCIA<br \/>\nProceso de familia que ata\u00f1e a los ni\u00f1os<br \/>\nReglas que rigen el proceso y el rol del juez de familia<br \/>\nLa tutela judicial efectiva<br \/>\nInaplicabilidad del principio dispositivo. Naturaleza inquisitiva de los procesos que afectan a los ni\u00f1os<br \/>\nAplicaciones jurisprudenciales que certifican el protagonismo de la regla inquisitiva<br \/>\nAmplitud probatoria y cargas din\u00e1micas. Proceso menos formalista. Prioridad del derecho sustancial<br \/>\nPrincipio de moralidad<br \/>\nInmediaci\u00f3n y proceso a trav\u00e9s de audiencias<br \/>\nAutocomposici\u00f3n<br \/>\nConcentraci\u00f3n, celeridad y seguridad jur\u00eddica<br \/>\nPrivacidad de los procesos de familia<br \/>\nEspecializaci\u00f3n en interdisciplina<br \/>\nAlcance de la labor interdisciplinaria. Cuestionamientos<br \/>\nMedidas cautelares<br \/>\nGratuidad y distribuci\u00f3n de las costas del proceso<br \/>\nRelatividad de la cosa juzgada<br \/>\nTriangulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal<br \/>\nEl ni\u00f1o y las cuestiones de competencia<br \/>\nCuestiones generales en materia de competencia<br \/>\nNuevos criterios cuando intervienen ni\u00f1os. Prioridad del derecho sustancial por sobre las cuestiones de competencia<br \/>\nCompetencia por territorio. La residencia habitual del ni\u00f1o y su centro de vida<br \/>\nPrioridad de la actual residencia efectiva del ni\u00f1o por sobre el lugar de celebraci\u00f3n del acuerdo. Valoraci\u00f3n de las circunstancias sobrevinientes<br \/>\nEscasa distancia como l\u00edmite a la residencia efectiva del ni\u00f1o. El principio de concentraci\u00f3n. Continuidad de los auxiliares de justicia que trabajan en el caso<br \/>\nV\u00edas de hecho como l\u00edmite a la residencia efectiva actual del ni\u00f1o. Prioridad en la concentraci\u00f3n de las causas<br \/>\nJurisdicci\u00f3n internacional. Residencia habitual de ni\u00f1os en lugares diferentes como actores y demandados. Distintos extremos a evaluar<br \/>\nCambios de residencia del ni\u00f1o. Criterios para la asignaci\u00f3n del juez competente<br \/>\nS\u00edntesis de los criterios reinantes en la competencia por territorio cuando intervienen ni\u00f1os<br \/>\nLa competencia por fuero en materia de ni\u00f1os. Justicia de familia y justicia penal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00f3dulo II<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD PARENTAL Y FIGURAS LEGALES DERIVADAS<br \/>\nLA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y LOS HIJOS<br \/>\nCuestiones diversas<br \/>\nLa eliminaci\u00f3n de la expresi\u00f3n patria potestad. Su real trascendencia<br \/>\nConcepto y principios de la responsabilidad parental<br \/>\nTitularidad y ejercicio de la responsabilidad parental<br \/>\nClasificaci\u00f3n del ejercicio de la responsabilidad parental en el C\u00f3digo Civil y Comercial<br \/>\nEjercicio de la responsabilidad parental<br \/>\nPrincipio general<br \/>\nExcepciones al principio general del ejercicio conjunto<br \/>\nAtribuciones de los padres<br \/>\nPunto de tensi\u00f3n entre las funciones de los padres y la intervenci\u00f3n del Estado. Inaplicabilidad de la autonom\u00eda de la voluntad<br \/>\nPronunciamientos de la Corte Suprema<br \/>\nIntervenci\u00f3n justificada del Estado en la funci\u00f3n parental<br \/>\nIntervenci\u00f3n injustificada del Estado<br \/>\nDesacuerdos corrientes entre los progenitores<br \/>\nConflictos entre los progenitores. Diferencias entre el anterior C\u00f3digo Civil y el C\u00f3digo Civil y Comercial Intervenci\u00f3n de los jueces y su competencia. Remisi\u00f3n Personas legitimadas para promover el tr\u00e1mite. Remisiones<br \/>\nAlcance del precepto que regula los conflictos entre progenitores<br \/>\nV\u00eda procesal aplicable<br \/>\nDesacuerdos graves o reiterados. Las facultades judiciales<br \/>\nActos que involucran a hijos adolescentes<br \/>\nLabor probatoria. Remisi\u00f3n<br \/>\nOposici\u00f3n a los actos que pretende ejecutar el otro progenitor. Diferencias entre el C\u00f3digo Civil anterior y el C\u00f3digo Civil y Comercial<br \/>\nClasificaci\u00f3n del ejercicio de la responsabilidad parental<br \/>\nEjercicio de la responsabilidad parental compartida, con cuidado personal exclusivo a cargo del otro o compartido en cualquiera de sus modalidades<br \/>\nEjercicio de la responsabilidad parental unipersonal por un progenitor, que conduce a tener el cuidado personal unilateral del hijo<br \/>\nConflictos de orden religioso. L\u00edmites a las atribuciones de los padres<br \/>\nCambios de establecimiento escolar. Jurisprudencia Traslados del ni\u00f1o dentro del pa\u00eds<br \/>\nActos que requieren el consentimiento expreso<br \/>\nEl art\u00edculo 645 del C\u00f3digo Civil y Comercial. Criterios aplicables<br \/>\nAplicaci\u00f3n del inter\u00e9s familiar. Su identificaci\u00f3n con el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o<br \/>\nAutorizaci\u00f3n para contraer matrimonio<br \/>\nIngreso a comunidades religiosas y otras<br \/>\nAutorizaci\u00f3n para estar en juicio. L\u00edmites de la aplicaci\u00f3n de la norma<br \/>\nAdministraci\u00f3n de los bienes de los hijos. Actos y contratos<br \/>\nContratos con terceros en nombre del hijo<br \/>\nDesacuerdos en la administraci\u00f3n de los bienes<br \/>\nEliminaci\u00f3n del usufructo de los padres sobre los bienes de sus hijos<br \/>\nAutorizaci\u00f3n para salir de la Rep\u00fablica o cambios de residencia permanente en el extranjero. Fallos de la Corte Federal que autorizan los traslados<br \/>\nOtras sentencias que han conferido la autorizaci\u00f3n de traslado de los hijos<br \/>\nResoluciones degeneratorias de la autorizaci\u00f3n de viaje<br \/>\nEl exceso jurisdiccional. Examen cr\u00edtico<br \/>\nTraslados dentro del pa\u00eds. Remisi\u00f3n a los casos de traslados al extranjero<br \/>\nRepresentaci\u00f3n y delegaci\u00f3n de la Responsabilidad Parental<br \/>\nLa representaci\u00f3n de los hijos<br \/>\nDelegaci\u00f3n del ejercicio de la responsabilidad parental<br \/>\nProgenitores adolescentes<br \/>\nNorma del C\u00f3digo Civil y Comercial. Remisiones<br \/>\nPrecisiones en torno al art\u00edculo 644 del C\u00f3digo Civil y Comercial<br \/>\nCuadro clasificatorio para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 644 del C\u00f3digo Civil y Comercial<br \/>\nPrincipio general<br \/>\nSistema extrajudicial<br \/>\nSistema judicial<br \/>\nSituaciones excepcionales<br \/>\nSituaci\u00f3n del progenitor adolescente que quiere llevar adelante un acto trascendente para la vida de su hijo<br \/>\nSituaci\u00f3n judicial<br \/>\nDeberes de los progenitores, prohibici\u00f3n de malos tratos y alimentos<br \/>\nDeberes de los progenitores<br \/>\nLa prohibici\u00f3n de los malos tratos al hijo<br \/>\nDeberes de los hijos<br \/>\nAlimentos y autocomposici\u00f3n en la Responsabilidad Parental<br \/>\nDeber alimentario de los progenitores<br \/>\nAutocomposici\u00f3n<br \/>\nProgenitores e hijos afines<br \/>\nEl tema de la familia ensamblada<br \/>\nConvivencia del hijo en la familia ensamblada<br \/>\nProgenitores e hijos afines en el C\u00f3digo Civil y Comercial<br \/>\nEjercicio conjunto y delegaci\u00f3n de la responsabilidad parental<br \/>\nDeber alimentario del progenitor af\u00edn<br \/>\nFIGURAS LEGALES DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. EL CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS<br \/>\nUbicaci\u00f3n, terminolog\u00eda y origen de las cuestiones<br \/>\nEliminaci\u00f3n de la palabra \u201ctenencia\u201d. La cuesti\u00f3n de la guarda. Significados<br \/>\nOrigen de las cuestiones que motivan nuestro an\u00e1lisis<br \/>\nConcepto del cuidado personal, clasificaciones y su relaci\u00f3n con el ejercicio de la responsabilidad parental<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n del ejercicio de la responsabilidad parental y el cuidado personal. Relaci\u00f3n de g\u00e9nero a especie<br \/>\nClasificaci\u00f3n del cuidado personal. Su relaci\u00f3n con la responsabilidad parental<br \/>\nPrincipio general. Cuidado personal principal y cuidado personal secundario<br \/>\nExcepciones a la regla general<br \/>\nRelaciones entre el cuidado personal y la responsabilidad parental<br \/>\nPrincipios generales<br \/>\nExcepci\u00f3n a los principios generales<br \/>\nClases de cuidado personal del hijo<br \/>\nModalidades del cuidado personal compartido<br \/>\nFacultades parentales, la autocomposici\u00f3n y la norma del art\u00edculo 651 del C\u00f3digo<br \/>\nCriterios para atribuir el cuidado personal del hijo<br \/>\nAlcance de los criterios para la asignaci\u00f3n del cuidado personal. Las pautas del C\u00f3digo Civil y Comercial<br \/>\nPlan de parentalidad. Inexistencia de acuerdo<br \/>\nAplicaci\u00f3n de los criterios para la decisi\u00f3n de las medidas provisionales<br \/>\nOrden de tratamiento de los criterios a aplicar. An\u00e1lisis riguroso y prudencia<br \/>\nEdad del hijo<br \/>\nOpini\u00f3n del hijo<br \/>\nPreferencia del progenitor que facilita el contacto del hijo con el otro padre<br \/>\nPrincipio de estabilidad o continuidad<br \/>\nL\u00edmites al principio de estabilidad o continuidad<br \/>\nCasos graves que justifican alterar el r\u00e9gimen del cuidado del ni\u00f1o. Precedentes judiciales<br \/>\nIntervenci\u00f3n de la disciplina para decidir los cambios en el cuidado de los hijos<br \/>\nEL CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS Y EL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA A UN PARIENTE O TERCERO<br \/>\nOtros est\u00e1ndares para atribuir<br \/>\nEL CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS<br \/>\nConstrucciones jur\u00eddicas y de las disciplinas afines<br \/>\nVivencia del ni\u00f1o en la relaci\u00f3n triangular<br \/>\nPrincipio de unidad filial o de inseparabilidad de los hermanos<br \/>\nSupuestos en que cede el principio de unidad filial<br \/>\nCasos jurisprudenciales<br \/>\nLugar independiente de residencia del progenitor con el ni\u00f1o<br \/>\nEnfermedad del progenitor o del propio hijo<br \/>\nAtribuci\u00f3n del cuidado personal y el incumplimiento alimentario<br \/>\nCuidado personal y la pertenencia a sectas religiosas Buen desempe\u00f1o en las tareas cotidianas y la mayor disponibilidad de tiempo del progenitor<br \/>\nDeber de colaboraci\u00f3n y de informaci\u00f3n<br \/>\nEl cuidado personal compartido y alternad<br \/>\nTextos del C\u00f3digo Civil y Comercial. Precisi\u00f3n de los conceptos. Vigencia del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n<br \/>\nEncuadre del cuidado alternado de los hijos en el C\u00f3digo Civil y Comercial. Debate acerca de su conveniencia o inconveniencia<br \/>\nCuidado alternado de los hijos en el derecho comparado<br \/>\nEvoluci\u00f3n de nuestro derecho hacia la admisi\u00f3n del cuidado alternado de los hijos<br \/>\nAlcance del acuerdo de los progenitores disponiendo el cuidado alternado de los hijos<br \/>\nCuidado personal alternado impuesto judicialmente sin mediar acuerdo de los padres<br \/>\nDecisi\u00f3n de otorgar el cuidado personal alternado y la inaplicabilidad del principio de congruencia<br \/>\nResidencia alternada invertida<br \/>\nOtorgamiento de la guarda a un tercero<br \/>\nNueva figura incorporada al C\u00f3digo Civil y Comercial. Denominaci\u00f3n y paralelismo con la delegaci\u00f3n del ejercicio de la responsabilidad parental<br \/>\nContenidos y alcances del art\u00edculo 657 del C\u00f3digo Civil y Comercial<br \/>\nJurisprudencia aplicable en lo relativo a la entrega de ni\u00f1os a terceros<br \/>\nEntrega de ni\u00f1os a parientes<br \/>\nEntrega de ni\u00f1os a terceros no parientes<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00f3dulo III<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EXTINCI\u00d3N, PRIVACI\u00d3N, REHABILITACI\u00d3N Y SUSPENSI\u00d3N DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL<br \/>\nExtinci\u00f3n de la responsabilidad parental<br \/>\nCasos legales de extinci\u00f3n de la titularidad de la responsabilidad parental<br \/>\nMuerte del progenitor o del hijo<br \/>\nProfesi\u00f3n del progenitor en instituto mon\u00e1stico<br \/>\nLa mayor\u00eda de edad del hijo<br \/>\nFin de la responsabilidad parental por emancipaci\u00f3n Supuesto de la adopci\u00f3n<br \/>\nPrivaci\u00f3n de la responsabilidad parental<br \/>\nCasos de privaci\u00f3n de la responsabilidad parental<br \/>\nConsideraciones generales<br \/>\nPrivaci\u00f3n de la responsabilidad parental por la condena penal al progenitor<br \/>\nCondena penal al progenitor: doctina de fallos que corresponde revisar<br \/>\nEl abandono de los hijos como causal de la privaci\u00f3n de la responsabilidad parental<br \/>\nPrivaci\u00f3n de la responsabilidad parental por abandono y la jurisprudencia aplicable<br \/>\nFallos que decretaron la privaci\u00f3n por el abandono articulado<br \/>\nFallos que rechazaron la privaci\u00f3n ante el abandono esgrimido<br \/>\nPrivaci\u00f3n de la responsabilidad parental por poner en peligro al hijo<br \/>\nColocaci\u00f3n del hijo en peligro. Casos jurisprudenciales<br \/>\nPrivaci\u00f3n de la responsabilidad parental por la declaraci\u00f3n de adoptabilidad del hijo<br \/>\nAlimentos y la privaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de la responsabilidad parental<br \/>\nAlcance de la suspensi\u00f3n del ejercicio de la responsabilidad parental<br \/>\nRehabilitaci\u00f3n de la responsabilidad parental<br \/>\nRestituci\u00f3n de la responsabilidad parental<br \/>\nSuspensi\u00f3n del ejercicio de la responsabilidad parental<br \/>\nCasos de la suspensi\u00f3n del ejercicio de la responsabilidad parental<br \/>\nSuspensi\u00f3n del ejercicio de la responsabilidad parental. Antecedentes y situaci\u00f3n actual<br \/>\nR\u00c9GIMEN DE COMUNICACI\u00d3N<br \/>\nR\u00c9GIMEN DE COMUNICACI\u00d3N MATERNO O PATERNO-FILIAL<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n entre los sujetos \u2026. R\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n. Importancia, concepto y alcances<br \/>\nCuesti\u00f3n terminol\u00f3gica. El deber de comunicaci\u00f3n Encuadre jur\u00eddico de la comunicaci\u00f3n materno o paterno-filial<br \/>\nFundamento, finalidad, caracteres y naturaleza jur\u00eddica de la comunicaci\u00f3n materna o paterno-filial<br \/>\nImportancia de la comunicaci\u00f3n materna o paterno-filial en los pronunciamientos judiciales<br \/>\nAplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n materna o paterno-filial<br \/>\nProyecciones del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n y su conexi\u00f3n con el cuidado personal. Medios de contacto<br \/>\nSujetos implicados y legitimaci\u00f3n para impulsar la comunicaci\u00f3n<br \/>\nResguardo jurisdiccional del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n. Casos jurisprudenciales<br \/>\nR\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n y la preservaci\u00f3n de la integridad del ni\u00f1o<br \/>\nLugar de cumplimiento del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n<br \/>\nReglamentaci\u00f3n del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n<br \/>\nActividades del ni\u00f1o y el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n. Los tiempos de los progenitores<br \/>\nDuraci\u00f3n y frecuencia de la comunicaci\u00f3n materna o paterno-filial. Reg\u00edmenes ordinario y extraordinario de contactos. Incidencias<br \/>\nDuraci\u00f3n y frecuencia de los contactos<br \/>\nLos reg\u00edmenes de contactos ordinario y extraordinario y sus incidencias<br \/>\nCambios unilaterales de residencia decididos por el progenitor<br \/>\nEstablecimiento o reanudaci\u00f3n de los v\u00ednculos materno o paterno-filial<br \/>\nIntervenci\u00f3n de los asistentes sociales en la revinculaci\u00f3n materna o paterno-filial<br \/>\nTrabajadores sociales y la revinculaci\u00f3n materna o paterno-filial en los espacios institucionales<br \/>\nRevinculaci\u00f3n materna o paterno-filial en un \u00e1mbito terap\u00e9utico<br \/>\nDeberes de los progenitores en relaci\u00f3n al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n<br \/>\nR\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n y el principio de estabilidad<br \/>\nJuez competente en los reg\u00edmenes de comunicaci\u00f3n<br \/>\nProcedimiento aplicable a los reg\u00edmenes de comunicaci\u00f3n<br \/>\nAplicaci\u00f3n de las costas en los procesos de reg\u00edmenes de comunicaci\u00f3n<br \/>\nTr\u00e1mites de reg\u00edmenes de comunicaci\u00f3n y la triangulaci\u00f3n procesal<br \/>\nInaplicabilidad del principio de la cosa juzgada<br \/>\nVICISITUDES DEL R\u00c9GIMEN DE COMUNICACI\u00d3N MATERNO O PATERNO-FILIAL<br \/>\nAmpliaciones y reducciones del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n<br \/>\nSuspensiones del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n<br \/>\nCuesti\u00f3n de la oposici\u00f3n filial a mantener la comunicaci\u00f3n. Doctrina y jurisprudencia<br \/>\nRelativizaci\u00f3n de la resistencia filial. Ausencia de discursos genuinos. Decisiones judiciales<br \/>\nPrecedentes judiciales que otorgaron prioridad a la negativa del hijo a vincularse con su progenitor<br \/>\nOrden judicial de prohibici\u00f3n de acercamiento. La cuesti\u00f3n con las denuncias de violencia familiar<br \/>\nOtros casos judiciales de prohibici\u00f3n de acercamiento. Denuncias de malos tratos o de abuso sexual. C\u00e1mara Gesell<br \/>\nProhibiciones de acercamiento entre adultos y sus efectos sobre los hijos comunes<br \/>\nViolencia familiar en la pareja y los hijos<br \/>\nRequerimientos de suspensi\u00f3n del contacto tras la invocaci\u00f3n de efectos perjudiciales en los ni\u00f1os<br \/>\nJurisprudencia concordante que ha denegado las suspensiones. Diversas situaciones<br \/>\nOtros casos de suspensiones de los contactos<br \/>\nNecesidad de neutralizar el ejercicio abusivo de las medidas cautelares en defensa de los ni\u00f1os. Medidas a favor de mujeres v\u00edctimas de violencia<br \/>\nSuspensiones justificadas de la comunicaci\u00f3n. Alcance de las medidas<br \/>\nProhibici\u00f3n de acercamiento, corte de v\u00ednculos y el restablecimiento del contacto: el deber de informar al ni\u00f1o<br \/>\nEnfermedad del progenitor no conviviente<br \/>\nCreencias religiosas del progenitor no conviviente<br \/>\nPareja del padre que entabla comunicaci\u00f3n con el hijo<br \/>\nSuspensiones transitorias o cambio de modalidad del r\u00e9gimen<br \/>\nIncidencia del incumplimiento alimentario en el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n materno o paterno filial<br \/>\nOtros pronunciamientos judiciales en relaci\u00f3n a la comunicaci\u00f3n y el deber alimentario. Influencia inversa<br \/>\nR\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n y privaci\u00f3n de la responsabilidad parental<br \/>\nSuspensi\u00f3n, cesaci\u00f3n y extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00f3dulo IV<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>MEDIDAS JUDICIALES PARA LA EFECTIVIDAD DE LA COMUNICACI\u00d3N MATERNO O PATERNO-FILIAL<br \/>\nComplejidad del problema<br \/>\nS\u00edndrome de alienaci\u00f3n parental o el proceso de exclusi\u00f3n de un progenitor<br \/>\nMedidas posibles en la jurisdicci\u00f3n civil para la efectividad de la comunicaci\u00f3n filial<br \/>\nMedidas civiles y las sanciones penales<br \/>\nUtilizaci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica<br \/>\nSanciones conminatorias pecuniarias y no pecuniarias (astreintes)<br \/>\nTerapias bajo mandato judicial<br \/>\nAuxilio de los trabajadores sociales<br \/>\nDesignaciones de tutores especiales<br \/>\nProhibiciones de salida del pa\u00eds y de no innovar respecto de la residencia de los ni\u00f1os<br \/>\nGraduaci\u00f3n de la cuota alimentaria como instrumento para lograr el cumplimiento del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n<br \/>\nApercibimiento de reconsiderar el cuidado personal del hijo en la decisi\u00f3n de trasladar la guarda de un progenitor a otro<br \/>\nSanci\u00f3n de arresto<br \/>\nDa\u00f1os y perjuicios<br \/>\nPrivaci\u00f3n de la responsabilidad parental<br \/>\nApercibimiento de suspender ei r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n o de reducirlo<br \/>\nOtras medidas no reguladas a nivel nacional<br \/>\nMedidas aplicadas por la jurisprudencia para resguardar el contacto materno o paterno-filial<br \/>\nFallos que ordenan medidas para la recomposici\u00f3n familiar bajo apercibimiento de fuertes sanciones y de reconsiderar la atribuci\u00f3n del cuidado personal de los hijos<br \/>\nFallos que ordenaron directamente el cambio de cuidado personal de los hijos de un progenitor a otro<br \/>\nFallos que se valieron de herramientas particulares para garantizar el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n<br \/>\nFallos que denegaron la aplicaci\u00f3n de sanciones porque ellas no respond\u00edan a la naturaleza de la comunicaci\u00f3n materna o paterno-filial<br \/>\nSanciones de orden penal<br \/>\nCriminalizaci\u00f3n de las conductas incumplidoras<br \/>\nLey que sanciona el delito de impedimento u obstrucci\u00f3n de contacto de ni\u00f1os con sus padres no convivientes<br \/>\nContenido y alcances de la ley 24.270<br \/>\nIntervenci\u00f3n restrictiva de la justicia penal. L\u00edmites en su actuaci\u00f3n. Jurisprudencia limitativa en la admisi\u00f3n del tipo penal<br \/>\nFallos que viabilizaron las acciones penales<br \/>\nAlgunas conclusiones en torno a la aplicaci\u00f3n de la ley 24.270<br \/>\nDelito de sustracci\u00f3n de menores<br \/>\nFigura penal de desobediencia a la autoridad<br \/>\nINTERVENCI\u00d3N DE OTROS SUJETOS EN EL R\u00c9GIMEN DE COMUNICACI\u00d3N<br \/>\nDistintas situaciones planteadas<br \/>\nComunicaci\u00f3n pedida por padres biol\u00f3gicos respecto de hijos que est\u00e1n al cuidado de terceros<br \/>\nClasificaci\u00f3n de los supuestos<br \/>\nComunicaci\u00f3n de los progenitores con ni\u00f1os que est\u00e1n al cuidado de parientes<br \/>\nR\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n de los progenitores con ni\u00f1os institucionalizados<br \/>\nR\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n de padres biol\u00f3gicos con ni\u00f1os al cuidado de terceros no parientes adoptados por \u00e9stos o en v\u00edas de adopci\u00f3n<br \/>\nJurisprudencia aplicable a la comunicaci\u00f3n de los progenitores con hijos dados en adopci\u00f3n<br \/>\nFallos que desestiman los encuentros con los padres biol\u00f3gicos<br \/>\nFallos que admiten la comunicaci\u00f3n con los padres biol\u00f3gicos. La intervenci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia<br \/>\nR\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n de parientes y allegados con ni\u00f1os que conviven con ambos o algunos de sus padres biol\u00f3gicos o adoptivos<br \/>\nAntecedentes. La norma del art\u00edculo 376 bis del C\u00f3digo Civil y otros preceptos de jerarqu\u00eda constitucional<br \/>\nComunicaci\u00f3n de ni\u00f1os con parientes y allegados. Distinci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n materna o paterno-filial<br \/>\nInterpretaci\u00f3n que cab\u00eda del art\u00edculo 376 bis del C\u00f3digo Civil. El C\u00f3digo Civil y Comercial<br \/>\nR\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n de los nietos con los abuelos<br \/>\nJurisprudencia y comunicaci\u00f3n entre los nietos y abuelos<br \/>\nFallos que admitieron la comunicaci\u00f3n entre nietos y abuelos<br \/>\nFallos que rechazaron la comunicaci\u00f3n entre nietos y abuelos<br \/>\nReflexiones y conclusiones de la jurisprudencia analizada en relaci\u00f3n a la comunicaci\u00f3n entre abuelos y nietos<br \/>\nR\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n de los ni\u00f1os con otros parientes<br \/>\nR\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n de los ni\u00f1os con allegados no parientes<br \/>\nR\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n de parientes y allegados con ni\u00f1os que est\u00e1n al cuidado de terceros<br \/>\nComunicaci\u00f3n de parientes biol\u00f3gicos con ni\u00f1os adoptados o en miras de adopci\u00f3n<br \/>\nComunicaci\u00f3n de parientes o allegados con ni\u00f1os institucionalizados<br \/>\nPluralidad de contactos con los ni\u00f1os. Medidas .judiciales para la efectividad de la comunicaci\u00f3n<br \/>\nPluralidad de contactos con los ni\u00f1os<br \/>\nMedidas judiciales para la efectividad de la comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #993366;\">Inscripci\u00f3n al PACK:<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-weight: normal; color: #444444;\"><br \/>\n        <script type=\"text\/javascript\">\n         function cp_contactformtoemail_pform_doValidate_1(form)\n         {\n            document.cp_contactformtoemail_pform_1.cp_ref_page.value = document.location;\n            $dexQuery = jQuery.noConflict();            {\n                var cpefb_error = 0;\n                $dexQuery(\"#cp_contactformtoemail_pform_1\").find(\".cpefb_error\").each(function(index){\n                    if ($dexQuery(this).css(\"display\")!=\"none\")\n                        cpefb_error++;\n                    });\n                if (cpefb_error) return false;\n                if 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text-align: left;\"><a href=\"http:\/\/www.libreriajuridica.com.ar\/producto\/suscripcion-anual-a-bases-de-datos-de-derecho-argentino\/?add-to-cart=241\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.todoelderecho.com\/bases\/flecha_roja.gif?resize=11%2C11\" alt=\"\" \/><\/a><span style=\"color: #ffffff;\">\u00a0<\/span><a title=\"Haga click aqu\u00ed para abonar con tarjeta de cr\u00e9dito hasta en 12 cuotas.\" href=\"https:\/\/biz.payulatam.com\/L08d1b6EF8DF58C\">Tarjeta de D\u00e9bito y\/o Cr\u00e9dito<\/a><\/h1>\n<h1 style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><a href=\"http:\/\/www.libreriajuridica.com.ar\/producto\/suscripcion-anual-a-bases-de-datos-de-derecho-argentino\/?add-to-cart=241\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.todoelderecho.com\/bases\/flecha_roja.gif?resize=11%2C11\" alt=\"\" \/><\/a><span style=\"color: #ffffff;\">\u00a0<\/span><a title=\"Recibir\u00e1 un email con los datos necesarios para realizar una transferencia electr\u00f3nica o dep\u00f3sito bancario.\" href=\"#\">Transferencia electr\u00f3nica &#8211; Dep\u00f3sito bancario<\/a><\/h1>\n<h1 style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><a href=\"http:\/\/www.libreriajuridica.com.ar\/producto\/suscripcion-anual-a-bases-de-datos-de-derecho-argentino\/?add-to-cart=241\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.todoelderecho.com\/bases\/flecha_roja.gif?resize=11%2C11\" alt=\"\" \/><\/a><span style=\"color: #ffffff;\">\u00a0<\/span><a title=\"Puede abonar con Tarjeta de D\u00e9bito y\/o Cr\u00e9dito, PagoFacil y\/o RapiPago, Transferencia Electr\u00f3nica o Dep\u00f3sito Bancario desde nuestra tienda virtual.\" href=\"http:\/\/www.libreriajuridica.com.ar\/?add-to-cart=1321\">Desde nuestra tienda virtual<\/a><\/h1>\n<h1 style=\"padding-left: 30px; text-align: left;\"><a href=\"http:\/\/www.libreriajuridica.com.ar\/producto\/suscripcion-anual-a-bases-de-datos-de-derecho-argentino\/?add-to-cart=241\"><\/a><\/h1>\n<h6 style=\"color: #555555; padding-left: 30px; text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.todoelderecho.com.ar\/campus\/shop\/cursos-y-talleres\/inscripcion-como-alumno-regular-anual\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" title=\"Capacitaci\u00f3n Jur\u00eddica On Line - Cursos y Talleres\" src=\"https:\/\/www.todoelderecho.com\/publicidad3.png\" alt=\"\" width=\"691\" height=\"290\" border=\"0\" hspace=\"20\" \/><\/a><\/h6>\n<p style=\"color: #444444; 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